Artículo 11.—Cupo máximo
1. Se establece como cupo máximo diario de capturas para cada una de
las especies
declaradas objeto de pesca en todas las aguas de la Comunidad deMadrid,
el número máximo
de ejemplares de longitud superior a la dimensión mínima que pueden ser
capturados
por pescador y día, fijados en el Anexo I de esta Orden.
En los tramos acotados, el cupo máximo diario para la especie principal
será el citado
en el Anexo II. Una vez alcanzado el cupo máximo permitido para esta
especie, no se podrá
continuar pescando, salvo en el caso de acotados con tramos específicos
de “captura y
suelta”, en los que se debe disponer de las artes y cebos autorizados
para ejercitar la pesca
en esta modalidad y no portar consigo ningún ejemplar.
Para el resto de especies y en tramos no acotados no se podrá superar
el cupo máximo
diario fijado en el Anexo I.
2. En ningún caso se podrá superar el cupo diario por pescador mediante el empleo
de otro permiso concedido para otro tramo o del ejercicio de la pesca en aguas libres.
3. Durante el ejercicio de la pesca en tramos con modalidad de “captura y suelta” no
se podrá portar ningún ejemplar piscícola de las especies para las que se fija esta modalidad
en ese tramo, con independencia de su dimensión, aunque hubiese sido capturado legalmente
en otro tramo autorizado.