Artículo 11.—Cupo máximo

1. Se establece como cupo máximo diario de capturas para cada una de las especies declaradas objeto de pesca en todas las aguas de la Comunidad deMadrid, el número máximo de ejemplares de longitud superior a la dimensión mínima que pueden ser capturados por pescador y día, fijados en el Anexo I de esta Orden.

En los tramos acotados, el cupo máximo diario para la especie principal será el citado en el Anexo II. Una vez alcanzado el cupo máximo permitido para esta especie, no se podrá continuar pescando, salvo en el caso de acotados con tramos específicos de “captura y suelta”, en los que se debe disponer de las artes y cebos autorizados para ejercitar la pesca en esta modalidad y no portar consigo ningún ejemplar.

Para el resto de especies y en tramos no acotados no se podrá superar el cupo máximo diario fijado en el Anexo I.

2. En ningún caso se podrá superar el cupo diario por pescador mediante el empleo de otro permiso concedido para otro tramo o del ejercicio de la pesca en aguas libres.

3. Durante el ejercicio de la pesca en tramos con modalidad de “captura y suelta” no se podrá portar ningún ejemplar piscícola de las especies para las que se fija esta modalidad en ese tramo, con independencia de su dimensión, aunque hubiese sido capturado legalmente en otro tramo autorizado.


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