ARTÍCULO 8º DOCUMENTACIÓN
Para poder ejercitar la pesca fluvial en Gipuzkoa, y de
acuerdo con el Decreto 216/97, de 7 de octubre (Boletín Oficial
del País Vasco n.º 203, de 23 de octubre de 1997), son necesarios
los siguientes documentos:
— Licencia autonómica de pesca fluvial.
— Justificante del pago anual de la tasa correspondiente
— D.N.I. o pasaporte, y en el caso de los menores de 16
años, cualquier documento que acredite su personalidad.
— En el caso de acotados el pase correspondiente