ARTÍCULO 8º DOCUMENTACIÓN

Para poder ejercitar la pesca fluvial en Gipuzkoa, y de acuerdo con el Decreto 216/97, de 7 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco n.º 203, de 23 de octubre de 1997), son necesarios los siguientes documentos:

— Licencia autonómica de pesca fluvial.

— Justificante del pago anual de la tasa correspondiente

— D.N.I. o pasaporte, y en el caso de los menores de 16 años, cualquier documento que acredite su personalidad.

— En el caso de acotados el pase correspondiente


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