ARTÍCULO 6º. ARTES DE PESCA Y ELEMENTOS AUXILIARES.

6.1. Artes de pesca.

El único arte de pesca autorizado para la captura de peces es la caña de pescar. Con carácter general, en los ríos y masas de agua del Territorio Histórico de Gipuzkoa solamente se admitirán dos cañas por pescador, debiendo estar al alcance de la mano.

6.2. Elementos auxiliares.

Se autoriza el empleo del elemento auxiliar llamado «sacadera» o «salabardo». Este elemento se empleará exclusivamente como ayuda para extraer de las aguas las capturas efectuadas con las cañas. En los tramos y cotos de pesca sin muerte, con el objetivo de dañar lo menos posible los ejemplares capturados al soltarles del anzuelo, será obligatorio el uso de la «sacadera» o «salabardo».


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