ARTÍCULO 4º. DIMENSIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS.
Las dimensiones mínimas de captura para las especies pescables serán las siguientes:
— Trucha común (Salmo trutta fario): 22 cm.
— Barbo (Barbus graellsi): 20 cm.
— Otras especies autorizadas: De acuerdo con la Ley de
Pesca Fluvial
— Para la trucha común (Salmo trutta fario) se establece
una talla máxima de 35 cm.
La longitud del pez se medirá desde el extremo anterior de
la cabeza hasta el punto medio de la aleta caudal o cola extendida.
Se restituirán a las aguas, inmediatamente después de
extraerse de las mismas, todas las piezas cuya longitud sea inferior a las indicadas