ARTÍCULO 3º. NÚMERO MÁXIMO DE PIEZAS CAPTURABLES.
3.1. El número máximo de ejemplares de las especies trucha común (Salmo trutta fario), que en su conjunto se pueden
capturar en todas las aguas del Territorio Histórico de Gipuzkoa
es de 3 por pescador y día. En los Cotos de Pesca y de Pesca
Intensiva se atenderá además a las normas específicas de los
mismos.
3.2. Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una trucha de tamaño legal,
ésta no se podrá devolver al río, excepto si se está practicando
la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante
toda la jornada.
3.3. En el caso de ciprínidos y otros, sin límite de capturas.