ARTÍCULO 3º. NÚMERO MÁXIMO DE PIEZAS CAPTURABLES.

3.1. El número máximo de ejemplares de las especies trucha común (Salmo trutta fario), que en su conjunto se pueden capturar en todas las aguas del Territorio Histórico de Gipuzkoa es de 3 por pescador y día. En los Cotos de Pesca y de Pesca Intensiva se atenderá además a las normas específicas de los mismos.

3.2. Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una trucha de tamaño legal, ésta no se podrá devolver al río, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada.

3.3. En el caso de ciprínidos y otros, sin límite de capturas.


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