ARTÍCULO 21º. ZONA DE PESCA PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA, MENORES DE 15 AÑOS Y MAYORES DE 65 AÑOS:

En el río Leitzaran, en el periodo comprendido entre el 3 de abril de 2016 (cierre del coto intensivo) y el 30 de septiembre de 2016, se establece una zona de pesca sin muerte exclusiva para personas menores de 15 años, para mayores de 65 años así como para personas de movilidad reducida.

El tramo tendrá los siguientes límites:

— Límite superior: la estación de aforos.

— Límite inferior: Caserío Olazar.


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