ARTÍCULO 22º. MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA EL MEJILLÓN CEBRA.
Se establece la obligación de desinfectar adecuadamente los
elementos utilizados para la pesca continental, en especial los
reteles, sacaderas o salabardos y botas utilizadas durante la pesca.
Se prohíbe expresamente durante la práctica de la pesca la
entrada en el agua con utensilios del tipo pato.