ARTÍCULO 22º. MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA EL MEJILLÓN CEBRA.

Se establece la obligación de desinfectar adecuadamente los elementos utilizados para la pesca continental, en especial los reteles, sacaderas o salabardos y botas utilizadas durante la pesca.

Se prohíbe expresamente durante la práctica de la pesca la entrada en el agua con utensilios del tipo pato.


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