ARTÍCULO 20º. SALMÓN ATLÁNTICO.
Los periodos y condiciones de pesca, tanto del salmón
como de otras especies acuáticas en el tramo internacional del
río Bidasoa, son los establecidos en el propio Reglamento de
Pesca en dicho tramo. En la parte guipuzcoana de dicho río, se
estará a lo dispuesto en la Orden de Vedas de Navarra. En el
resto de ríos guipuzcoanos estará prohibida la pesca de esta
especie.