ARTÍCULO 19º. PESCA EN AGUAS LIMÍTROFES:
En las aguas limítrofes con otros territorios, y en lo que respecta
tanto al periodo hábil como al número de capturas, tamaños, cebos, así como a otras condiciones generales, se estará a
lo que disponga la Orden de Vedas más restrictiva, salvo en los
tramos limítrofes con Navarra.