ARTÍCULO 19º. PESCA EN AGUAS LIMÍTROFES:

En las aguas limítrofes con otros territorios, y en lo que respecta tanto al periodo hábil como al número de capturas, tamaños, cebos, así como a otras condiciones generales, se estará a lo que disponga la Orden de Vedas más restrictiva, salvo en los tramos limítrofes con Navarra.


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