ARTÍCULO 18º. MEDIDAS CIRCUNSTANCIALES:

A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la fauna acuícola por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras, el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial se reserva la facultad de modificar o desarrollar cualquier aspecto regulado por esta Orden Foral y aquellos otros que considere oportuno normalizar.


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