ARTÍCULO 18º. MEDIDAS CIRCUNSTANCIALES:
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la
fauna acuícola por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera
otras, el Departamento de Promoción Económica,
Medio Rural y Equilibrio Territorial se reserva la facultad de
modificar o desarrollar cualquier aspecto regulado por esta
Orden Foral y aquellos otros que considere oportuno normalizar.