ARTÍCULO 1º. ESPECIES PESCABLES.
1.1. Las especies pescables serán:
Salmón atlántico (Salmo salar).
Trucha común (Salmo trutta fario).
Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
Barbo (Barbus graellsi).
Carpa (Cyprinus carpio).
Loina o Madrilla (Chondrostoma toxostoma).
Lubina (Dicentrarchus labrax).
Corcón (Chelon labrosus).
Platija (Platichtys flesus).
1.2. Especies afectadas por el Real Decreto 630/2013, que
fueron introducidas en el medio natural con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 42/2007, su pesca se realizará de
acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden
(Artículo 5.º) en tanto en cuanto no se disponga de la cartografía
adecuada y específica del área donde se aplique la
Disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.
Estas especies se relacionan a continuación:
Alburno (Alburnus alburnus).
Percasol (Lepomis gibbosus).
Black-Bass (Micropterus salmoides).
Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).