ARTÍCULO 1º. ESPECIES PESCABLES.

1.1. Las especies pescables serán:

Salmón atlántico (Salmo salar).

Trucha común (Salmo trutta fario).

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

Barbo (Barbus graellsi).

Carpa (Cyprinus carpio).

Loina o Madrilla (Chondrostoma toxostoma).

Lubina (Dicentrarchus labrax).

Corcón (Chelon labrosus).

Platija (Platichtys flesus).

1.2. Especies afectadas por el Real Decreto 630/2013, que fueron introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, su pesca se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden (Artículo 5.º) en tanto en cuanto no se disponga de la cartografía adecuada y específica del área donde se aplique la Disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Estas especies se relacionan a continuación:

Alburno (Alburnus alburnus).

Percasol (Lepomis gibbosus).

Black-Bass (Micropterus salmoides).

Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).


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