En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial
de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento, conservación
y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola,
y el Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943,
así como por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Conservación
de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril y la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
se hace necesario determinar los períodos hábiles de pesca de
las distintas especies con aprovechamiento piscícola para la
protección y mejora de sus poblaciones durante la temporada
2016 y vedar la pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas
o representadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Teniendo en cuenta que tras producirse las transferencias
por el Decreto del Gobierno Vasco número 42/1985 y el
Decreto Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa número
21/1985, ambos de 5 de marzo, corresponde a esta última el
desarrollo normativo en esta materia.
En consecuencia, oído el Consejo de Pesca Continental del
Territorio Histórico de Gipuzkoa, reunido al efecto el 9 de febrero
de 2016, vistos los informes preceptivos, en su virtud, haciendo
uso de las facultades que me competen,
Desarrollar la normativa que regulará el aprovechamiento
de la pesca continental en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
durante la temporada 2016.