En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola, y el Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, así como por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se hace necesario determinar los períodos hábiles de pesca de las distintas especies con aprovechamiento piscícola para la protección y mejora de sus poblaciones durante la temporada 2016 y vedar la pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Teniendo en cuenta que tras producirse las transferencias por el Decreto del Gobierno Vasco número 42/1985 y el Decreto Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa número 21/1985, ambos de 5 de marzo, corresponde a esta última el desarrollo normativo en esta materia.

En consecuencia, oído el Consejo de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, reunido al efecto el 9 de febrero de 2016, vistos los informes preceptivos, en su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Desarrollar la normativa que regulará el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la temporada 2016.

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