Artículo 7. Procedimientos y medios de pesca.
1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la
Ley 9/2013, de 3 de diciembre. Además de lo anterior, no se autoriza el empleo de más de
una caña en los cotos intensivos
2. Aparatos de flotación: Se permite la pesca desde aparatos de flotación
exclusivamente en las aguas pescables embalsadas contenidas en el apartado 12.º de los
correspondientes anexos provinciales.
3. Pesca de la rana común: Para la pesca de la rana común únicamente se autoriza la captura
mediante caña de pesca provista de señuelo artificial. Los ejemplares deberán sacrificarse previamente a la amputación de las ancas.
4. Pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal: Para el calado
de los reteles se podrá ocupar una longitud de orilla que no exceda de 100 metros por
pescador, y respetando una distancia superior a 10 metros del retel del pescador inmediato.
El tamaño máximo autorizado en los reteles será de 42 centímetros de diámetro. Todos los
reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y
D.N.I./N.I.E./Pasaporte del pescador.
5. Recomendaciones:
a) En las aguas trucheras se recomienda no transitar por el lecho del río en el período
comprendido entre los meses de noviembre a marzo, ambos incluidos, al objeto
de evitar daños a la freza de la trucha durante su período de reproducción.
b) En las aguas trucheras se recomienda el empleo de la sacadera sin nudos,
al objeto de restituir los ejemplares capturados en las mejores condiciones
posibles.
c) Debido a la aparición del alga invasora Didymosphenia geminata y para evitar
su expansión, en las aguas trucheras se recomienda el empleo de vadeadores o
cualquier tipo de calzado que no disponga de suela de fieltro como superficie de
agarre.
d) Para evitar la propagación de especies exóticas invasoras se recomienda secar
completamente y desinfectar los equipos y vestuarios utilizados.