Artículo 8. Venta, transporte y comercialización.



Se atenderá a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.

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