Artículo 5. Cupos de captura.


1. Trucha común:

a) En aguas no trucheras de acceso libre: Dos ejemplares por pescador y día, solamente durante el período hábil de la trucha, a excepción de lo dispuesto en el artículo 14.2 (aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos), donde el cupo será cero. Fuera del período hábil, los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo, cualquiera que fuese su talla.

b) En aguas trucheras de acceso libre: Cero.

c) En escenarios deportivo sociales: Cero, tal y como se indica en el apartado 5.º de los correspondientes anexos provinciales.

d) En cotos de pesca, aguas en régimen especial controlado y otras masas de agua en régimen especial: Según su reglamentación específica, contenida en los apartados 3.º, 6.º y 7.º de los correspondientes anexos provinciales.

e) Otras especificaciones sobre capturas de la trucha común:

1.º En aguas trucheras en las cuales se permita la extracción de ejemplares, una vez alcanzado el cupo de trucha común, la acción de pescar deberá practicarse en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden, y todos los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse, cualquiera que fuese su talla, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.

2.º Durante la acción de pescar en los cotos de pesca sin muerte, tramos de acceso libre de aguas trucheras, cotos de pesca intensivos y escenarios deportivo-sociales no se podrá portar ningún ejemplar de trucha común, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de la misma estuviera autorizada.

3.º En las aguas trucheras pescables se autoriza la extracción de ejemplares de otras especies de peces distintas de la trucha común. En tal caso, la extracción se llevará a cabo empleando los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada tramo, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente orden.

4.º En los cotos de pesca intensivos, los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo, cualquiera que fuese su talla.


2. Trucha arcoíris: No existe limitación en cuanto a capturas, excepto en los cotos de pesca intensivos, donde el cupo de capturas será el fijado en su reglamentación específica, que figura en el apartado 3.º de los correspondientes anexos provinciales. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a diferentes tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.


3. Hucho: No existe limitación en cuanto a capturas, excepto en los cotos de pesca intensivos, donde el cupo de capturas será el fijado en su reglamentación específica, que figura en el apartado 3.º del anexo provincial de Salamanca. Una vez alcanzado el cupo, la acción de pescar deberá practicarse en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden, y todos los ejemplares de hucho que eventualmente pudieran capturarse, cualquiera que fuese su talla, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a diferentes tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.


4. Cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal: Sin limitación.

5. Rana común: 12 ejemplares por pescador y día.


6. Anguila: 3 ejemplares por pescador y día.


7. Barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla: 6 ejemplares de cada especie por pescador y día. No se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a diferentes tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.


8. Tenca y carpa: 12 ejemplares de cada especie por pescador y día, salvo en el coto de Santa Espina (Valladolid), que será de 6 tencas y 12 carpas. No se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a diferentes tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.


9. Otras especies pescables: Sin limitación.





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