Artículo 3. Días hábiles


1. En las aguas de acceso libre: todos los días.

2. En cotos de pesca, escenarios deportivo sociales, aguas en régimen especial controlado y otras masas de agua en régimen especial: según su reglamentación específica, contenida en los apartados 3.º, 5.º, 6.º y 7.º de los correspondientes anexos provinciales.

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