Artículo 3. Días hábiles
1. En las aguas de acceso libre: todos los días.
2. En cotos de pesca, escenarios deportivo sociales, aguas en régimen especial
controlado y otras masas de agua en régimen especial: según su reglamentación específica,
contenida en los apartados 3.º, 5.º, 6.º y 7.º de los correspondientes anexos provinciales.