Artículo 2. Períodos hábiles.


1. Truchas:

a) En aguas de acceso libre:

1.º Zona Norte (provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora): Desde el domingo, 3 de abril hasta el domingo, 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes anexos provinciales.

2.º Zona Sur (provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid): Desde el domingo, 20 de marzo hasta el domingo, 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes anexos provinciales.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo sociales, aguas en régimen especial controlado y otras masas de agua en régimen especial, según su reglamentación específica contenida en los apartados 3.º, 5.º, 6.º y 7.º de los correspondientes anexos provinciales.


2. Hucho:

a) En aguas de acceso libre: Desde el domingo, 1 de mayo hasta el miércoles, 31 de agosto, ambos inclusive.

b) En cotos de pesca, según su reglamentación específica expresada en el apartado 3.º de los correspondientes anexos provinciales.


3. Cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal: Desde el domingo, 5 de junio hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive, con las excepciones establecidas en el apartado 10.º de los anexos provinciales, permitiéndose la pesca en:

a) Aguas de acceso libre y otras masas de agua en régimen especial: Todos los días.

b) Cotos de pesca: Dentro del período hábil del coto, en los días inhábiles para la pesca. Fuera del período hábil del coto: Todos los días.

c) Aguas en régimen especial controlado: Dentro del período hábil, los días sin pase de control y días inhábiles. Fuera del período hábil del agua en régimen especial controlado: todos los días.

d) Escenario deportivo-social (siempre que no se hayan autorizado competiciones, eventos ni entrenamientos): Dentro del período hábil, los días inhábiles. Fuera del período hábil del escenario deportivo-social: Todos los días. Las fechas en que se desarrollen competiciones, eventos o entrenamientos estarán disponibles en el tablón de anuncios de los Servicios Territoriales y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca).


4. Rana común: Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, en las masas de agua incluidas en el apartado 11.º de los correspondientes anexos provinciales. En los tramos libres de las aguas trucheras que estén incluidos en dicho apartado, el período de pesca de la rana común concluirá con el cierre de la pesca de la trucha en dichos tramos.


5. Otras especies pescables:

En aguas de acceso libre no trucheras: Todo el año.

En aguas de acceso libre trucheras: Durante el período hábil de la trucha.

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