Artículo 13. Aguas en régimen especial controlado.


1. Tendrán tal consideración las masas de agua relacionadas en el apartado 6.º de los correspondientes anexos provinciales, conforme a los condicionantes de acceso contenidos en los artículos 9 y 10 de la ORDEN FYM/1083/2014, de 15 de diciembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León, en el presente artículo y a las especificaciones que para cada una de las masas de agua determina el apartado 6.º de cada anexo provincial.

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