Artículo 13. Aguas en régimen especial controlado.
1. Tendrán tal consideración las masas de agua relacionadas en el apartado 6.º
de los correspondientes anexos provinciales, conforme a los condicionantes de acceso
contenidos en los artículos 9 y 10 de la ORDEN FYM/1083/2014, de 15 de diciembre,
por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de
pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios
deportivos sociales de Castilla y León, en el presente artículo y a las especificaciones que
para cada una de las masas de agua determina el apartado 6.º de cada anexo provincial.