Artículo 14. Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.


1. Tendrán tal consideración las masas de agua contenidas en el apartado 4.º de los correspondientes anexos provinciales.


2. La pesca, tanto de trucha común como de ciprínidos, en las referidas aguas de realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte y, en consecuencia, el cupo de capturas será cero.

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