Artículo 14. Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
1. Tendrán tal consideración las masas de agua contenidas en el apartado 4.º de los
correspondientes anexos provinciales.
2. La pesca, tanto de trucha común como de ciprínidos, en las referidas aguas de
realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte y, en consecuencia, el cupo de
capturas será cero.