Artículo 12. Escenarios Deportivo-Sociales.
1. Tendrán tal consideración las masas de agua contenidas en el apartado 5.º de
los correspondientes anexos provinciales y el régimen de acceso se llevará a cabo en
las condiciones definidas en la ORDEN FYM/1083/2014, de 15 de diciembre, por la que
se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los
pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos
sociales de Castilla y León.
2. La pesca, tanto de salmónidos como de ciprínidos, en los referidos escenarios
se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte y, en consecuencia, el cupo
de capturas será cero, salvo en el caso de especies exóticas invasoras, trucha arcoíris y
hucho, donde no existirá cupo.