Artículo 11. Aguas de pesca privada.



1. Los titulares de aguas calificadas como privadas por la normativa vigente en materia de aguas que pretendan su aprovechamiento pesquero, deberán solicitarlo en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente orden, aportando tanto la documentación acreditativa de dicha titularidad ante la consejería competente en materia de pesca como el correspondiente plan de aprovechamiento, que podrá autorizar el aprovechamiento una vez comprobada la misma. Dicho aprovechamiento se efectuará con los condicionantes específicos que se establezcan en cada autorización para la presente temporada.

Los titulares de aguas calificadas como privadas que hubieran obtenido autorización de pesca en temporadas anteriores, y que pretendan con carácter privado su aprovechamiento pesquero para la temporada 2016, deberán solicitar su renovación en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente orden ante la consejería competente en materia de pesca, si bien en este caso no deberán acreditar la titularidad privada de las aguas. Dicha consejería podrá autorizar el aprovechamiento en los términos expresados en el párrafo anterior y con los condicionantes específicos que se establezcan.


2. Cuando el aprovechamiento pesquero en un agua supuestamente privada no fuera autorizado, el acceso a la pesca será libre para la generalidad de los pescadores, sin más limitaciones que las recogidas en la presente orden y las derivadas de la legislación vigente en materia de acceso a fincas privadas, con la excepción de las servidumbres debidas para aguas de dominio público.

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