Artículo 11. Aguas de pesca privada.
1. Los titulares de aguas calificadas como privadas por la normativa vigente en
materia de aguas que pretendan su aprovechamiento pesquero, deberán solicitarlo en
el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente orden, aportando
tanto la documentación acreditativa de dicha titularidad ante la consejería competente en
materia de pesca como el correspondiente plan de aprovechamiento, que podrá autorizar
el aprovechamiento una vez comprobada la misma. Dicho aprovechamiento se efectuará
con los condicionantes específicos que se establezcan en cada autorización para la
presente temporada.
Los titulares de aguas calificadas como privadas que hubieran obtenido
autorización de pesca en temporadas anteriores, y que pretendan con carácter privado
su aprovechamiento pesquero para la temporada 2016, deberán solicitar su renovación
en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente orden ante la
consejería competente en materia de pesca, si bien en este caso no deberán acreditar la
titularidad privada de las aguas. Dicha consejería podrá autorizar el aprovechamiento en
los términos expresados en el párrafo anterior y con los condicionantes específicos que
se establezcan.
2. Cuando el aprovechamiento pesquero en un agua supuestamente privada no
fuera autorizado, el acceso a la pesca será libre para la generalidad de los pescadores, sin
más limitaciones que las recogidas en la presente orden y las derivadas de la legislación
vigente en materia de acceso a fincas privadas, con la excepción de las servidumbres
debidas para aguas de dominio público.