Artículo 10. Pesca en Zonas Húmedas Catalogadas
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 194/1994, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de interés especial
y se establece su régimen de protección, estarán vedadas a la pesca (con carácter total
o parcial, según se indique) las masas de agua relacionadas en el apartado 9.º de los
correspondientes anexos provinciales.