ANEXO IX
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ZAMORA
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura
para la pesca de la trucha.
Se retrasa la apertura al 24 de abril en las siguientes aguas:
- Río Forcadura: Aguas
arriba del puente que da acceso a la localidad de Barrio de Arriba, de
Vigo de Sanabria, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Arroyo Carambilla: En
todo su curso y afluente.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para
la pesca de la trucha.
Se adelanta el cierre al 3 de julio:
- Río Negro: En todo su
curso y afluentes.
Se retrasa el cierre al 31 de agosto, en
las aguas embalsadas por la acción exclusiva de la presa del embalse y no por la acción
de cualquier otra presa existente en su cauce o en alguno de sus afluentes en dicho tramo,
de las siguientes masas de aguas:
Cuenca del Bibey:
- Embalse de Pías.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:
Cuenca del Tera:
- Río Tera: Aguas abajo
del embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.
Apartado 3.º– Reglamentación específica de los
cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
* Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo en días sin muerte.
** Coto Intensivo: El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte»,
en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.
Apartado 4.º– Tramos libres sin muerte.
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte»,
en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.
Apartado 5.º– Escenarios Deportivos Sociales de
Pesca.
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte»,
en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.
Apartado 6.º– Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
PN= Prohibidos cebos naturales.
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte»,
en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.
Apartado 7.º– Otras masas de agua en régimen
especial.
Ninguna.
Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda total en:
Cuenca del Duero:
Subcuenca del Tera:
- Río Tera: Desde su
nacimiento hasta el muro de la presa de Vega de Conde y todas las aguas
que afluyen a este tramo.
- Río Tera: Aguas no
embalsadas existentes entre la presa de Vega de Conde y la presa de
Vega de Tera.
- Río Tera: Caño de la
presa de La Chopera situado en su margen derecha en la localidad de El
Puente de Sanabria.
- Río Trefacio: Desde su
nacimiento hasta la presa del molino de San Ciprián de Sanabria.
- Río Trefacio: En el
interior del Coto de Trefacio, 50 m. aguas arriba del puente existente
hasta 50 m. aguas abajo de la presa del pueblo.
- Río Truchas: Desde su
nacimiento hasta el área recreativa de Sotillo de Sanabria.
- Arroyo Truchas: Desde
su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Cernadilla, y
todas las aguas que afluyen a este tramo
Subcuenca del
Castro:
- Río Castro: Desde su
nacimiento hasta su paso por el puente de acceso a la estación de Renfe
en el pueblo de Requejo y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Arroyo de Parada: En
todo su curso y afluentes.
- Arroyo de Candanedo:
Desde su nacimiento (fuente Gandanera) hasta su desembocadura en el río
Castro.
Subcuenca del
Negro:
- Río Fontirín o de la
Ribera: En todo su curso y afluentes. Excepto el tramo
comprendido entre el puente sobre el río Fontirín en la carretera ZA-622 y el
límite de los términos municipales de Muelas de los Caballeros y de Peque
- Río Negro: Desde su
nacimiento hasta el puente de la carretera que une Doney con Escuredo y
todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Río Negro: Desde la
desembocadura del caño del Molino Grande de Otero de Centeno hasta su
confluencia con el río de la Ribera o Fontirín y todas las aguas que
afluyen a este tramo.
- Río Sapo: Desde su
nacimiento hasta el puente de la carretera que une La Bañeza con
Palacios de Sanabria y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Tuela:
- Río Tuela: Desde su
nacimiento hasta el puente de la carretera de Lubian a Chanos, y todas
las aguas que afluyen a ese tramo.
- Río Pedro: Desde su
nacimiento hasta el Puente de Porto os Carros y todas las aguas que
afluyen al río Pedro en todo su recorrido.
- Arroyo de La Tuiza o
Las Hedradas: En todo su curso y afluentes.
Subcuenca del
Calabor:
- Río Calabor: Desde su nacimiento hasta el puente de las Barrancas y todas
las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del
Valdalla:
- Río Valdalla: Desde su
nacimiento hasta el puente de la Ribera, en la localidad de Boya y
todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del
Manzanas:
- Arroyo del Cabrón:
Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Manzanas y todas
las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Aliste:
- Arroyo de Riofrío o Becerril: Desde su nacimiento hasta la confluencia con
el río Aliste y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del
Eria:
- Arroyo de Serranos: En
todo su curso y afluentes
Subcuenca del
Valderaduey:
- Lagunas de Villafáfila:
Todas las lagunas y cursos de agua existentes en los
términos municipales de Villafáfila, Revellinos y Villarrín de Campos, dentro
de la Reserva Natural de “Las Lagunas de Villafáfila”.
Cuenca del Miño:
Subcuenca del
Bibey:
- Arroyo de
Valdeinfierno: En todo su curso y afluente
Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés
especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.
Zona Húmeda Catalogada
Laguna de la Paviosa
Laguna de Villardón
Laguna de San Pedro
Tres Lagunas
Laguna de las Salinas
Laguna Parva (Salina pequeña)
Salina Grande
Laguna Molino Sanchón
Laguna Parva
Laguna de Arbellina
Laguna de Barillos
Laguna de las Paneras
Laguna de la Rosa (Salina 1)
Laguna de la Fuente (Salina 2)
Salina 3
Laguna de la Vega
Turbera de Valdecasares-1
Turbera de Valdecasares-2
Turbera de la Clara
Turbera de Puente Porto
Turbera del Majadavieja
Turbera del Moncalvo-1
Turbera del Moncalvo-2
Turbera del Moncalvo-3
Turbera del Moncalvo-4
Turbera del Moncalvo-5
Turbera de Camposagrado
Turbera de Lacillo
Turbera de Aguas Cernidas
Turbera de Maseirón
Turbera del Alto Tera
Turbera del Geijo
Turbera del Padornelo-1
Turbera del Padornelo-2
Turbera de las Sanguijuelas
Turbera de la Roya
Turbera de Covadosos
Turbera de la Dehesa
Turbera de la Barrosa
Localidad
Villarrín de Campos
Villarrín de Campos
Villarrín de Campos
Villarrín de Campos
Villarrín de Campos y Villafáfila
Villafáfila
Villafáfila
Villafáfila
Villafáfila
Villafáfila
Revellinos y Villafáfila
Revellinos
Revellinos
Revellinos
Revellinos
Revellinos
Porto
Porto
Porto
Porto
Porto
Porto
Porto
Porto
Porto
Porto
Porto
Porto
Porto
Porto
Porto
Porto
Porto
Porto
Galende
Galende
Galende
Galende
San Justo
Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite
la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del
cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).
Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo desde el 5 de junio al 31 de
diciembre, ambos inclusive, en las siguientes masas de agua:
- Río Valderaduey: En todo su curso y afluentes
En el resto de cursos y masas de agua, el periodo hábil de pesca de ambas
especies de cangrejo será desde el 5 de junio al 15 de octubre, ambos inclusive.
No se permite su pesca en:
- En las zonas húmedas catalogadas
relacionadas en el apartado 9.º de este Anexo provincial.
- Todas las lagunas y cursos de agua existentes en los términos municipales
de Villafáfila, Revellinos y Villarrín de Campos dentro de la Reserva Natural
de «Las Lagunas de Villafáfila».
- Cuenca del río Manzanas: Todos los cursos y masas pertenecientes a
esta cuenca, incluyendo tanto aquellos afluentes que desembocan en el río
Manzanas en la provincia de Zamora como aquellos afluentes que
desembocan en el río Manzanas en Portugal. No se incluye dentro de esta
excepción el tramo del río Manzanas existente entre la desembocadura del
arroyo Cabrón hasta su entrada en Portugal (T.M. de Trabazos).
- Arroyo El Casal de Tábara: Desde su nacimiento hasta el cruce con la carretera de
Tábara a Escober de Tábara y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los AREC
siguientes dentro de las fechas indicadas:
Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite
la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
En todas las masas de
agua de la provincia, con excepción de:
- Las incluidas dentro de
la Reserva Regional de Caza de la «Sierra de la Culebra».
- Las incluidas dentro de
la Reserva Natural de «Las Lagunas de Villafáfila».
- Las incluidas dentro
del Parque Natural del «Lago de Sanabria y alrededores».
- Las incluidas dentro
del Parque Natural de «Arribes del Duero».
- Las Zonas Húmedas
Catalogadas relacionadas en el apartado 9.º de este Anexo provincial y
la Zona Húmeda Catalogada «Laguna del Castrillo» en Toro.
- Los tramos de agua declarados
como Cotos de Pesca, Tramos Libres Sin muerte, Masas de Agua en Régimen Especial,
Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca y Vedados.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde
aparatos de flotación.
- Embalse de Valparaíso
- Embalse de Cernadilla
- Embalse de Nuestra
Señora de Agavanzal
- Lago de Sanabria
- Embalse de Villalcampo
- Embalse de Castro
- Embalse de Almendra
- Embalse de San Román
- Embalse de Ricobayo:
desde su presa hasta el puente Quintos, término municipal de Moreruela
de Tábara