ANEXO VIII
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID



Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna


Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Ninguna


Apartado 3.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

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Cotos de ciprínidos.

 

* Coto Intensivo: El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana.

PN= Prohibidos cebos naturales

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.


Apartado 4.º– Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

 

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.


Apartado 5.º– Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.

 

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.


Apartado 6.º– Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).

Ninguna.


Apartado 7.º– Otras masas de agua en régimen especial.

- Río Esgueva: Deberán ser devueltas a las aguas todas las especies pescables capturadas en el tramo del río Esgueva comprendido entre su entrada en la provincia de Valladolid y el puente de la autovía VA-20 en el término municipal de Valladolid. Asimismo, únicamente podrán utilizarse como señuelos la mosca artificial y la cucharilla de un solo anzuelo y en todo caso con las limitaciones establecidas en el artículo 6 de la presente orden. La temporada de pesca, de cualquier especie (excepto para el cangrejo rojo y el cangrejo señal que será la de su periodo hábil), se circunscribirá al periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive.

- Río Esgueva: Deberán ser devueltas a las aguas todas las truchas comunes que se capturen en el tramo del río Esgueva comprendido entre el puente de la autovía VA-20 y el puente de la calle valle de Arán en el término municipal de Valladolid.

- Río Eras: Se autoriza la pesca con caña, en el tramo correspondiente al Coto Intensivo de Encinas, durante los sábados, domingos y festivos, desde su clausura como coto intensivo hasta el 31 de diciembre, debiendo devolverse a las aguas todas las especies pescables capturadas. Únicamente podrán utilizarse la mosca artificial, la cucharilla de un solo anzuelo y el maíz. Los anzuelos deberán ir desprovistos de arponcillo o muerte.


Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Cuenca del Duero:

- Rio Duero: Reserva Natural de Castronuño-Vega de Duero

- Castronuño 1: Área de carrizal de 2 kilómetros de longitud situada aguas arriba de la presa de San José, en la margen derecha del embalse, y cercada para la reproducción de especies protegidas.

- Castronuño 2: Tramo situado en la margen derecha del río Duero y comprendido entre la casa de máquinas en la Dehesa Cubillas y el puente del ferrocarril Medina del Campo-Zamora.

- Castronuño 3: Tramo de 1 kilómetro de soto ribereño situado en la margen izquierda de la cola del embalse de San José en la zona denominada El Pedruño y Las Perdigueras.

- Torrecilla de la Abadesa y Pollos: En la margen derecha del río Duero desde la desembocadura del arroyo del Barco de Diana hasta el límite de términos entre el anejo de San Juan de la Guarda (Tordesillas) y el término de Torrecilla de la Abadesa. En la margen izquierda, desde la desembocadura del río Trabancos hasta el límite superior de la Isla del Prado de la Alegría. Así como todas las islas incluidas en el tramo.

Subcuenca del Esgueva:

- Río Esgueva: Tramo comprendido entre el puente de la calle valle de Arán y 50 metros a cada lado de su desembocadura en el río Pisuerga, en el término municipal de Valladolid.

Subcuenca del Sequillo:

- Laguna de Berrueces (en el Arroyo de la Rebollada): Situada en el término municipal de Berrueces, parcela 103-2 del polígono 1.

-Laguna de Tamariz de Campos (en el río Sequillo): Situada en el término municipal de Tamariz de Campos.

Subcuenca del Bajoz:

-Río Bajoz: Tramo comprendido entre la cola del embalse de la Santa Espina y el límite superior del coto de pesca de «La Santa Espina».


Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

Zona Húmeda Catalogada

Lavajo de las Lavanderas
Lagunas Reales 1
Lagunas Reales 2
Lagunas de Medina del Campo
Laguna de la Zarza
Bodón Blanco
Bodón Juncial
Localidad

Carpio
Medina del Campo
Medina del Campo
Medina del Campo
La Zarza
Bocigas
Bocigas


Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Se permite su pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia desde el 5 de junio hasta el 31 de diciembre, con las siguientes excepciones:

- Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 9.º.

- Las aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

- Los Vedados.

- Río Duero: Margen derecha del tramo comprendido entre el dique del Embalse de San José y la Isla de los Alisos (sita en el término municipal de Torrecilla de la Abadesa) así como en aquellas zonas debidamente señalizadas como hábitat sensible de especies protegidas en este tramo.

- Río Bajoz: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Castromonte a Villagarcía de Campos.

Se permite su pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia desde el 5 de junio hasta el 31 de diciembre, con las siguientes excepciones:

Cotos de salmónidos.

 

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo


Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

Ninguna


Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

- Embalse de Encinas.

- Río Duero y Río Pisuerga: En todo su recorrido excepto en las aguas que se encuentran dentro de los límites de la Reserva Natural de CastronuñoVega de Duero


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