ANEXO VIII
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura
para la pesca de la trucha.
Ninguna
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para
la pesca de la trucha.
Ninguna
Apartado 3.º– Reglamentación específica de los
cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
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Cotos de ciprínidos.
* Coto Intensivo: El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana.
PN= Prohibidos cebos naturales
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita
son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las
truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.
Apartado 4.º– Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita
son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las
truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.
Apartado 5.º– Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita
son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las
truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.
Apartado 6.º– Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
Ninguna.
Apartado 7.º– Otras masas de agua en régimen
especial.
- Río Esgueva: Deberán ser devueltas a las aguas todas las especies pescables
capturadas en el tramo del río Esgueva comprendido entre su entrada en la
provincia de Valladolid y el puente de la autovía VA-20 en el término municipal de
Valladolid. Asimismo, únicamente podrán utilizarse como señuelos la mosca
artificial y la cucharilla de un solo anzuelo y en todo caso con las limitaciones
establecidas en el artículo 6 de la presente orden. La temporada de pesca, de
cualquier especie (excepto para el cangrejo rojo y el cangrejo señal que será la de
su periodo hábil), se circunscribirá al periodo comprendido entre el tercer domingo
de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive.
- Río Esgueva: Deberán ser devueltas a las aguas todas las truchas comunes que
se capturen en el tramo del río Esgueva comprendido entre el puente de la autovía
VA-20 y el puente de la calle valle de Arán en el término municipal de Valladolid.
- Río Eras: Se autoriza la pesca con caña, en el tramo correspondiente al Coto
Intensivo de Encinas, durante los sábados, domingos y festivos, desde su clausura
como coto intensivo hasta el 31 de diciembre, debiendo devolverse a las aguas
todas las especies pescables capturadas. Únicamente podrán utilizarse la mosca
artificial, la cucharilla de un solo anzuelo y el maíz. Los anzuelos deberán ir
desprovistos de arponcillo o muerte.
Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda total en:
Cuenca del Duero:
- Rio Duero: Reserva Natural de Castronuño-Vega de Duero
- Castronuño 1: Área de
carrizal de 2 kilómetros de longitud situada aguas arriba de la presa
de San José, en la margen derecha del embalse, y cercada para la
reproducción de especies protegidas.
- Castronuño 2: Tramo
situado en la margen derecha del río Duero y comprendido entre la casa
de máquinas en la Dehesa Cubillas y el puente del ferrocarril Medina
del Campo-Zamora.
- Castronuño 3: Tramo de
1 kilómetro de soto ribereño situado en la margen izquierda de la cola
del embalse de San José en la zona denominada El Pedruño y Las
Perdigueras.
- Torrecilla de la
Abadesa y Pollos: En la margen derecha del río Duero desde la
desembocadura del arroyo del Barco de Diana hasta el límite de términos
entre el anejo de San Juan de la Guarda (Tordesillas) y el término de
Torrecilla de la Abadesa. En la margen izquierda, desde la
desembocadura del río Trabancos hasta el límite superior de la Isla del
Prado de la Alegría. Así como todas las islas incluidas en el tramo.
Subcuenca del
Esgueva:
- Río Esgueva: Tramo
comprendido entre el puente de la calle valle de Arán y
50 metros a cada lado de su desembocadura en el río Pisuerga, en el
término
municipal de Valladolid.
Subcuenca del
Sequillo:
- Laguna de Berrueces
(en el Arroyo de la Rebollada): Situada en el término municipal de
Berrueces, parcela 103-2 del polígono 1.
-Laguna de Tamariz de
Campos (en el río Sequillo): Situada en el término municipal de Tamariz
de Campos.
Subcuenca del Bajoz:
-Río Bajoz: Tramo
comprendido entre la cola del embalse de la Santa Espina y el límite
superior del coto de pesca de «La Santa Espina».
Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés
especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
Zona Húmeda Catalogada
Lavajo de las Lavanderas
Lagunas Reales 1
Lagunas Reales 2
Lagunas de Medina del Campo
Laguna de la Zarza
Bodón Blanco
Bodón Juncial
Localidad
Carpio
Medina del Campo
Medina del Campo
Medina del Campo
La Zarza
Bocigas
Bocigas
Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite
la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del
cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).
Se permite su pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia desde el
5 de junio hasta el 31 de diciembre, con las siguientes excepciones:
- Las Zonas Húmedas
Catalogadas relacionadas en el apartado 9.º.
- Las aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
- Los Vedados.
- Río Duero: Margen
derecha del tramo comprendido entre el dique del Embalse de San José y
la Isla de los Alisos (sita en el término municipal de Torrecilla de la
Abadesa) así como en aquellas zonas debidamente señalizadas como
hábitat sensible de especies protegidas en este tramo.
- Río Bajoz: Desde su
nacimiento hasta el puente de la carretera de Castromonte a Villagarcía
de Campos.
Se permite su pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia desde el
5 de junio hasta el 31 de diciembre, con las siguientes excepciones:
Cotos de salmónidos.
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite
la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
Ninguna
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite
la pesca desde aparatos de flotación.
- Embalse de Encinas.
- Río Duero y Río Pisuerga: En todo su recorrido excepto en las aguas que
se encuentran dentro de los límites de la Reserva Natural de CastronuñoVega
de Duero