ANEXO VII
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SORIA
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura
para la pesca de la trucha.
Se retrasa la apertura
al 1 de mayo en las siguientes aguas:
- Río Duero: Aguas arriba del Puente de Soria en el T.M. de Covaleda y
todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Río Razón: Aguas arriba del puente del Molino los Ojos en El Royo y
todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Río Tera: Aguas arriba del puente superior de la localidad de Almarza
y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para
la pesca de la trucha.
Se adelanta el cierre al
1 de julio en las siguientes aguas:
Cuenca del Duero:
- Río Duero: Tramo comprendido entre su nacimiento y el Puente de Soria
en el T.M. de Covaleda y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Río Revinuesa: En todo
su curso y afluentes, excepto en la Laguna Negra.
- Río Razón: En todo su
curso y afluentes hasta su desembocadura en el río Tera, incluida la
Laguna de Cebollera.
- Río Sequillo: En todo
su curso y afluentes.
- Río Tera: En todo su
curso y afluentes hasta el final del coto de Chavaler (molino del
Batán).
- Río Araviana: En todo
su curso y afluentes.
Cuenca del Ebro:
- Todos los cursos de agua en la provincia, con excepción del tramo del río
Jalón comprendido entre la desembocadura del arroyo Valladar hasta el
límite provincial.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:
Cuenca del Duero:
- Río Duero: Todas las masas de agua desde la presa del embalse de la
Cuerda del Pozo hasta el puente de Piedra de Soria.
- Río Duero: Todas las masas de agua desde la Presa del Embalse de Los
Rábanos hasta el azud de Almarail.
- Río Ucero: Desde la presa de la Güera hasta su desembocadura en el río
Duero.
- Laguna Negra: En toda su extensión salvo el mes de agosto que
permanecerá vedado a la pesca.
Apartado 3.º– Reglamentación específica de los
cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
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* Sólo mosca artificial
y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte
** Coto Intensivo: El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana
PN= Prohibidos cebos naturales
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana
que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin
muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse
a las aguas
Apartado 4.º– Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
Ninguna.
Apartado 5.º– Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana
que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin
muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse
a las aguas
Apartado 6.º– Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana
que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin
muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse
a las aguas
Apartado 7.º– Otras Masas de Agua en Régimen Especial.
Se autoriza la pesca con caña desde el primer domingo de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:
- Aula del Río: Se adscribe
para uso exclusivo del Aula del Río «El Rincón del Ucero», el tramo comprendido
entre el nacimiento del río Ucero y el punto situado 500 metros aguas arriba del
puente sobre el mismo río en la carretera de El Burgo de Osma a San Leonardo
de Yagüe a la entrada del pueblo de Ucero. Las prácticas de pesca en dicho
tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula.
- Aula del Río: Se adscribe para uso
exclusivo del Aula del Río «El Rincón del Ucero», el estanque artificial de Almazán
«Laguna de las Islas» situado en la margen izquierda del río Duero a su paso por la
localidad de Almazán. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente
en el marco de las actividades de la citada Aula.
Se autoriza la pesca con caña durante el periodo comprendido entre el primer
domingo de abril y el 30 de septiembre, ambos inclusive, debiendo devolver a las
aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de dichas especies:
- Embalse de Monteagudo de las Vicarías: En las aguas situadas al sur de
la línea imaginaria que une el observatorio de aves (orilla este) y el punto
situado a 200 metros por encima de la antigua presa (orilla oeste).
Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda total (a excepción de la pesca del cangrejo rojo y del cangrejo señal, en los
tramos definidos y con las condiciones previstas en el apartado 10º de este Anexo
Provincial) en:
Cuenca del Duero:
- Río Duero: Desde su
nacimiento hasta el paso del Chalán (T.M. de Duruelo de la Sierra) y en
todos sus afluentes por encima del Embalse de la Cuerda del Pozo,
excepto el tramo no vedado del río Triguera.
- Río Triguera: Desde su
nacimiento hasta la desembocadura del arroyo de Cobagrande (T.M. de
Duruelo de la Sierra) y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del
Revinuesa:
- Río Revinuesa: Desde su
nacimiento hasta el puente de la carretera a la Laguna Negra y todos
los afluentes del río Revinuesa en todo su curso, excepto la Laguna
Negra.
Subcuenca del
Ebrillos:
- Río Ebrillos: Desde su
nacimiento hasta la desembocadura del río Vadillo y todos los afluentes
del río Ebrillos en todo su curso.
Subcuenca del Tera:
- Río Razón: Desde su
nacimiento hasta la presa de abastecimiento de El Royo y todos los
afluentes del río Razón en todo su curso excepto la Laguna de
Cebollera.
- Río Tera: Desde su
nacimiento hasta la desembocadura del arroyo del Pinar y en todos los
afluentes que desembocan en este río por encima de la localidad de
Tera.
Subcuenca del
Ucero:
- Río Abión: Tramo
comprendido entre su nacimiento en La Fuentona y la pasarela sobre el
citado río, aguas arriba de la piscifactoría, en el término municipal
de Cabrejas del Pinar.
- Río Milanos: Tramo
comprendido desde su nacimiento hasta la antigua presa del Molino de Blacos
(800 m aguas arriba del puente de Blacos sobre el río Milanos) y todas
las aguas que afluyen a dicho tramo.
- Río Ucero: Tramo
comprendido entre el puente sobre el mismo río en la carretera de El
Burgo de Osma a San Leonardo de Yagüe a la entrada del pueblo de Ucero
y el punto situado 500 metros aguas arriba de dicho puente.
- Río Lobos: Tramo
comprendido entre la confluencia del río Navaleno y el nacimiento del
río Ucero.
Subcuenca del
Caracena:
- Río Caracena: Desde su
nacimiento hasta el puente de la carretera de Fresno de Caracena a
Villanueva de Gormaz.
Cuenca del Ebro:
- Río Agramonte: En todo
su curso.
- Río Mayor o Montenegro:
En todo su curso y afluentes en la provincia de Soria.
Subcuenca del Jalón:
- Río Jalón: Desde su
nacimiento hasta el puente de la carretera de Azcamellas y todos los
afluentes que desemboquen en el mismo, aguas arriba de la localidad de
Santa María de Huerta, incluido el río Blanco.
Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés
especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
a) Zonas Húmedas
Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca
- Embalse de Monteagudo de las Vicarías:
Quedan vedadas a la pesca durante todo el año las aguas del embalse situadas
al norte de la línea imaginaria que uniría el observatorio de aves (orilla Este)
y el punto situado 200 metros por encima de la antigua presa (orilla Oeste).
Se autoriza la pesca en las aguas situadas al sur de dicha línea imaginaria
durante el período comprendido entre el primer domingo de abril y el 30 de
septiembre, ambos inclusive.
b) Zonas Húmedas
Catalogadas vedadas totalmente a la pesca
Zona Húmeda Catalogada
Laguna de los Llanos de la Herrada
Laguna Larga
Laguna Helada
Laguna del Hornillo
Laguna de Mojón Alto
Laguna de Mansegosa
Laguna del Buey
Laguna Verde
Lagunas del Castillo
Laguna de El Royo
Laguna Honda
Laguna de los Llanos
Localidad
Los Rábanos
Covaleda
Covaleda
Covaleda
Covaleda
Covaleda
Vinuesa
Vinuesa
El Royo
El Royo
Alconaba
Almarza
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite
la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del
cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).
Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo durante el período
comprendido entre el 5 de junio y el 15 de octubre en las siguientes masas de agua
que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos:
Cuenca del Duero:
- Río Duero: En todo su curso y afluentes desde la confluencia de los ríos
Duero y Triguera hasta el límite con la provincia de Burgos con las
siguientes excepciones:
- Afluentes del río Duero entre la confluencia de los ríos Duero y
Triguera y el embalse de la Cuerda del Pozo
- Río Revinuesa: Desde
su nacimiento hasta el puente de la carretera a la Laguna Negra y todos
los afluentes del mismo en todo su curso.
- Río Ebrillos: Desde su
nacimiento hasta la desembocadura del río Vadillo y
todos sus afluentes.
- Río Tera: Desde su
nacimiento hasta el puente superior en la localidad de Almarza y en
todos los afluentes que desembocan en este río por encima de la
localidad de Tera.
- Río Razón: Desde su
nacimiento hasta la piscina de Sotillo del Rincón y todos sus afluentes
en todo su curso, excepto el tramo habilitado para el río Razoncillo.
- Río Razoncillo: Desde
su nacimiento hasta el puente de la carretera en Molino de Razón y
todos sus afluentes en todo su curso.
- Río Abión: Tramo
comprendido entre su nacimiento en La Fuentona y la pasarela sobre el
río, aguas arriba de la piscifactoría, en el término de Cabrejas del
Pinar.
- Río Lobos: En todo su
curso y afluentes en la provincia de Soria
Cuenca del Ebro:
- Río Cidacos: En todo
su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.
- Río Linares: En todo
su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.
- Río Henar: En todo su
curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.
- Río Jalón: Desde el
puente de la carretera de Azcamellas hasta su límite provincial,
exceptuando sus afluentes.
- Río Añamaza: Desde su nacimiento hasta el puente de la localidad de
Dévanos, exceptuando sus afluentes.
Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los Cotos y
A.R.E.C. y E.D.S. siguientes dentro de las fechas indicadas:
Cotos de salmónidos.
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite
la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
En todas las masas de
agua de la provincia, con excepción de:
- Las Zonas Húmedas
Catalogadas (incluyendo la totalidad de las aguas situadas en el
embalse de Monteagudo de las Vicarías).
- Los tramos de agua declarados
como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales, Masas de Agua en Régimen
Especial y Vedados.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.
- Embalse de la Cuerda
del Pozo.
- Embalse del Campillo de
Buitrago.