ANEXO VI
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura
para la pesca de la trucha.
Ninguna
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para
la pesca de la trucha.
Se adelanta el cierre al
1 de julio en las siguientes aguas:
- Río Cega: Tramo comprendido entre el límite inferior del Coto de La Velilla
hasta el puente de la carretera de Aguilafuente a Lastras de Cuéllar.
- Río Pirón: Desde el puente de Villovela (ctra. CL-603 a la altura de la
localidad de Villovela de Pirón) hasta el Vado de la Ermita de la Virgen del
Bustar en el término municipal de Carbonero el Mayor.
Apartado 3.º– Reglamentación específica de los
cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
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* Sólo mosca artificial
y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte
** Coto Intensivo: El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana
PN= Prohibidos cebos naturales
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana
que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin
muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse
a las aguas
Apartado 4.º– Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
Ninguna
Apartado 5.º– Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
PN= Prohibidos cebos naturales
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana
que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin
muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse
a las aguas
Apartado 6.º– Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
PN= Prohibidos cebos naturales
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Apartado 9.º– Otras masas de agua en régimen
especial.
- Parque Natural de Las Hoces del río Duratón:
Al objeto de evitar trastornos en el período de reproducción de la fauna protegida existente
en el Parque, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, será necesario,
para transitar por la zona de reserva del Parque, una autorización que se podrá obtener en la
Casa del Parque, situada en Sepúlveda o en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia,
salvo los pescadores acreditados con permiso del coto de Sepúlveda para el día autorizado.
- Parque Natural de Las Hoces del río Riaza (tramo comprendido entre
la presa de Linares del Arroyo y el puente de Montejo Ctra SG-V-9321):
Al objeto de evitar trastornos en el período de reproducción de la fauna
protegida existente en el Parque, en el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de julio, será necesario para transitar por dicho tramo una
autorización que se podrá obtener en la Casa del Parque, situada en
Montejo de la Vega de la Serrezuela o en el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Segovia.
Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas
las truchas comunes que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas
especies, en las siguientes masas de agua:
- Embalse de Linares del Arroyo: En las dos márgenes, excepto en el tramo
comprendido entre el puente de Alconadilla y el puente de Maderuelo en el
que solo se autoriza la pesca con caña desde el 1 de julio hasta el 31 de
diciembre, ambos inclusive.
- Embalse de Las Vencías:
En todas sus aguas.
- Embalse de Juarros de
Voltoya: En todas sus aguas.
Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda temporal en:
- Río Cega: Tramo de río
y todas las aguas estacionales o temporales que discurren entre la
Finca Los Porretales de Lastras de Cuéllar y el M.U.P. n.º 8 de
Aguilafuente, vedado los meses de mayo y junio.
Veda total en:
Subcuenca del río
Riaza:
- Río Aguisejo: Desde su nacimiento hasta la presa del Molino del Cubo aguas
arriba de la localidad de Santibáñez de Ayllón.
- Río Riaza: Desde su
nacimiento hasta la cola del embalse de Riofrío de Riaza.
- Río Villacorta: Desde
su nacimiento hasta el puente de la carretera de Riaza a Santibáñez de
Ayllón y todos los afluentes en su tramo.
- Arroyo de la Tejera:
Desde su nacimiento a su confluencia con el embalse de Riofrío de
Riaza.
- Arroyo Fontarrón: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río
Riaza.
Subcuenca del río
Duratón:
- Río de la Garganta:
Desde su nacimiento hasta la presa de Cerezo de Abajo.
- Río San Juan: Desde su
nacimiento en el término de Prádena hasta el vertedero del Matadero.
- Río San Juan: Desde la
toma de aguas de Cantalejo (Molino S. Juan) hasta la confluencia con el
río Duratón.
Subcuenca del río
Cega:
- Río Ceguilla, del Puerto o de las Pozas: Desde su nacimiento hasta la carretera nacional N-110
(Soria-Plasencia) y todos los afluentes al tramo, incluido el embalse.
- Río de las Truchas: Desde su nacimiento hasta la toma de agua de Torreval de San Pedro y en sus
afluentes en este tramo.
- Río Cega: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo del Chorro
y sus afluentes en el tramo, así como los afluentes en el Escenario deportivo
social de Navafría.
- Arroyo Vadillo: Desde la toma de agua de Pedraza hasta el río Cega.
- Laguna de Lastras de Cuéllar: En toda su extensión. Reservada para reproducción de especies protegidas.
Subcuenca del río
Eresma:
- Arroyo Viejo: Desde su nacimiento hasta su cruce con la carretera N-110 de
Soria a Plasencia y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Río Pirón: Desde su
nacimiento hasta la cola del embalse de Torrecaballeros.
- Río Cambrones: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo de
Siete Arroyos incluido este.
- Río Cambrones: Todos sus afluentes desde su nacimiento hasta su
desembocadura en el Pontón Alto.
- Río Eresma: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Segovia
a San Ildefonso y todos sus afluentes en ese tramo. Incluyendo el canal de la
presa del Salto del Olvido.
- Río Eresma (Embalse del Pontón Alto): En su margen derecha, desde la
carretera de Segovia hasta la desembocadura del Arroyo del Campo Santo.
- Río Acebedas: Desde su
nacimiento, en el monte de Valsaín, hasta su desembocadura en el
embalse de Revenga.
- Río Peces: Desde el
nacimiento hasta el cruce con la carretera Segovia-San Rafael.
- Río Moros: Desde su nacimiento hasta el Puente de la Casa del Molino y
todos sus afluentes en el tramo.
- Arroyo de las Víboras
y Peña el Oso: Desde su nacimiento hasta la carretera N-603 Segovia-San
Rafael.
- Río Milanillos: Desde
su nacimiento hasta la carretera N-603 y afluentes al tramo.
- Arroyo del Santo: Desde
su nacimiento hasta la confluencia con la N-603 Segovia-San Rafael.
- Arroyo Blascomalo:
Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Moros.
Subcuenca del río
Voltoya:
- Arroyo Tuerto: Todo su
curso en la provincia de Segovia.
- Río Voltoya: Desde su
nacimiento hasta su entrada en la provincia de Avila y todos los
afluentes a este tramo.
- Laguna de Torrelara.
Subcuenca del río
Alberche:
- Arroyo de la Casilla y
arroyo del Descargadero: Desde su nacimiento hasta la provincia de
Ávila y todos sus afluentes en el término municipal de El Espinar.
Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés
especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.
Zona Húmeda Catalogada
Laguna de Las Eras
Laguna de La Vega
Laguna de la Muña
Laguna de Navahornos
Laguna de La Cerrada
Laguna de Navalagrulla
Laguna de Navalayegua
Laguna de Navalsoto
Laguna de Navacornales
Laguna del Sotillo Bajero
Laguna El Sapo
Laguna Matisalvador
Laguna Los Pollos
Laguna Sotillo Encimero
Laguna Barrancalejo
Laguna Las Zorreras
Laguna Los Navamazos
Laguna Los Hombres
Laguna La Tremedosa
Laguna Navalisteva
Laguna Grande
Localidad
Coca
Navas de Oro
Cantalejo
Cantalejo
Cantalejo
Cantalejo
Cantalejo
Cantalejo
Cantalejo
Cantalejo
Cantalejo
Cantalejo
Cantalejo
Cantalejo
Fuenterrebollo
Fuenterrebollo
Fuenterrebollo
Fuenterrebollo
Fuenterrebollo
Fuenterrebollo
Navalilla
Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite
la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del
cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).
Se autoriza la pesca de ambas especies de cangrejo en el siguiente tramo
durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre:
- Río Riaza: Desde el
puente en la localidad de Montejo de la Vega de la Serrezuela hasta el
límite de provincia de Segovia con Burgos.
Se autoriza la pesca de ambas especies de cangrejo en los tramos definidos a
continuación desde el 5 de junio hasta el 31 de diciembre en las siguientes cuencas:
- Río Aguisejo: Desde el salto de agua localizado aguas abajo del puente de
la carretera SG-145 a la altura de la localidad de Santibáñez de Ayllón hasta
su desembocadura en el río Riaza.
- Río Duratón: Desde el
puente en Ctra. El Olmo-Duratón hasta el Puente Talcano junto a la
localidad de Sepúlveda.
- Río Duratón: Desde la
presa del embalse de Burgomillodo hasta el límite con la provincia de
Valladolid.
- Río Cega: Desde el
puente en Ctra. Aguilafuente a Lastras de Cuéllar hasta el límite de
provincia de Segovia con Valladolid.
- Río Pirón: Desde la
fuente Covatillas en el término municipal de Peñarrubias hasta el
límite de provincia de Segovia con Valladolid.
- Río Eresma: Desde el
puente en la carretera de Arévalo en el término municipal de
Zamarramala a la altura del Vivero Forestal Los Lavaderos, hasta el
límite de provincia de Segovia con Valladolid.
- Río Voltoya: Desde su
entrada en la provincia de Segovia, término municipal de Muñopedro,
hasta su desembocadura en el río Eresma.
- Río Milanillos: Desde
la carretera N-603 hasta su confluencia con el río Eresma.
- Río San Juan: Desde
Molino de la toma de agua de Cantalejo hasta su desembocadura en el río
Duratón.
- Arroyo Sacramenia:
Desde la finca «Coto de San Bernardo» hasta su desembocadura en el río
Duratón.
- Río Acebedas: Desde la
cola del embalse de Revenga hasta la presa fuera del período hábil como
coto intensivo.
- Río Adaja: desde su entrada a la provincia de Segovia en el término de
Montejo de Arévalo (Segovia) , hasta su salida en la provincia de Valladolid
por el término de Donhierro (Segovia).
- Río Moros: Tramo comprendido desde el puente carretera Otero de
Herreros-Vegas de Matute (SG-722), hasta su desembocadura en el río
Eresma.
- Arroyo Fuentesoto: Tramo comprendido desde la ermita de San Vicente,
hasta la confluencia del Arroyo de Sacramenia.
Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los
Cotos y A.R.E.C. siguientes dentro de las fechas indicadas:
Cotos de salmónidos.
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite
la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
Se autoriza la pesca de
la rana común en todos los cursos y masas de agua de la provincia de
Segovia, con las siguientes excepciones.
- Las Zonas Húmedas
Catalogadas.
- Los tramos de agua declarados
como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca, Aguas en Régimen Especial
y Vedados.
- Las incluidas dentro
del Parque Natural Hoces del Riaza (Ley 5/2004, de 21 de diciembre,
«B.O.C. y L.» de 22 de diciembre de 2004).
- Las incluidas dentro
del Parque Natural de las Hoces del Duratón (Ley 5/1989, de 27 de
junio, «B.O.C. y L.» de 10 de junio de 1989).
- Río Cega: En el tramo
comprendido entre la desembocadura del Arroyo de la Matilla (límite
inferior del coto de Pajares) y el puente de la Carretera de
Aguilafuente a Lastras de Cuéllar.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite
la pesca desde aparatos de flotación.
- Embalse de Las
Vencías.
- Embalse de Linares del
Arroyo (desde el 1/06 al 30/09 con autorización del P.N. Hoces del Río
Riaza).