ANEXO V
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura
para la pesca de la trucha.
Se retrasa la apertura al 17 de abril en el río Cuerpo de Hombre desde su
nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todos los afluentes a este tramo
incluido el propio río Barquillo y el embalse de Navamuño.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para
la pesca de la trucha.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas libres trucheras:
- Río Tormes: En todas
sus aguas en la provincia.
- Río Cuerpo de Hombre:
En todas sus aguas libres trucheras de la provincia.
- Embalse de Navamuño
Apartado 3.º– Reglamentación específica de los
cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
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* Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo en días sin muerte
**Coto Intensivo: El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana
PN= Prohibidos cebos naturales.
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita
son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las
truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.
Apartado 4º.- Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
Ninguna.
Apartado 5º.- Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita
son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las
truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.
Apartado 6.º– Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
PN= Prohibidos cebos naturales.
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita
son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las
truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.
Apartado 7.º– Otras masas de agua en régimen
especial.
Ninguna.
Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda temporal en:
- Río Tormes: Queda
prohibida la pesca, desde el 15 de mayo al 15 de junio, en el tramo que
va desde la presa de San Fernando hasta la toma de agua de Cespedosa de
Tormes.
Veda total en:
Subcuenca del
Águeda:
- Río Águeda: Desde su
nacimiento hasta el pueblo de Navasfrías y las aguas que afluyen a este
tramo.
- Arroyo Ladrón: Desde
su nacimiento hasta su confluencia con el río Agueda y todos los
afluentes en el tramo.
- Ríos Rubios y Payo:
Desde sus respectivos nacimientos hasta su confluencia en el término
municipal de El Payo y todos los afluentes en el tramo.
- Río Perosín
(Barrancones): Desde su nacimiento hasta la entrada en la Dehesa de
Peñaparda y todos los afluentes en el tramo.
- Arroyo Muerto (Río de
la Cañada o de Peñaparda): Desde su nacimiento hasta el puente de la
carretera comarcal 526 y todos los afluentes en el tramo.
- Río Riofrío: Desde su nacimiento hasta el puente de la pista forestal
El Chorrerón, en el municipio de Villasrubias.
- Arroyo Arropeones:
Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Ríofrío y todos los
afluentes en el tramo.
- Río Agadón: Desde su nacimiento hasta el puente de La Hoya,
en el municipio de Monsagro.
Subcuenca del
Huebra:
- Río Yeltes: Desde su nacimiento hasta su cruce con la carretera comarcal
525, en el municipio de Cereceda de la Sierra.
- Río Morasverdes: Desde
su nacimiento hasta su salida del término municipal de El Maíllo y
todos los afluentes en el tramo.
Subcuenca del
Alagón:
- Río Francia: Desde su
nacimiento hasta el puente Francia en la carretera de Salamanca a La
Alberca y todos los afluentes en el tramo.
- Arroyo de los Milanos y
Arroyo Arromilano (Endrinales): Desde sus respectivos nacimientos hasta
su confluencia y todos los afluentes en el tramo.
- Río Batuecas: En todo
su curso y todos los afluentes a este tramo en la provincia de
Salamanca, excepto el tramo que discurre con el límite de la provincia
de Cáceres.
- Río Cuerpo de Hombre:
Desde su nacimiento hasta el azud del río Cuerpo de Hombre que deriva
el agua hasta el Embalse de Navamuño y todos los afluentes en este
tramo.
- Arroyo del Manzanar (de
la Caseta): Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Cuerpo
de Hombre y todos los afluentes en este tramo.
- Arroyo de La Jarilla:
Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Cuerpo de Hombre.
- Río Barquillo: Desde su
nacimiento hasta el puente en la carretera local de Candelario a
Navacarros y todos los afluentes a este tramo.
- Arroyo del Oso: Desde
su nacimiento hasta el puente del pueblo de Navacarros.
Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés
especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
a) Zonas Húmedas
Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca
Quedan vedadas a la pesca
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive, las siguientes
Zonas Húmedas Catalogadas:
- Azud de Río Lobos
(términos municipales de El Campo de Peñaranda y Villar de Gallimazo).
b) Zonas Húmedas
Catalogadas vedadas totalmente a la pesca
Zona Húmeda Catalogada
Laguna del Cristo
Charca de la Cervera
Laguna de los Lavajales
Laguna de Boada
Laguna Grande de Campanero
Laguna de la Cervera
Charca del Campo
Laguna de San Marcos
Lagunillas de Hoya Moros
Laguna de la Zarza
Localidad
Aldehuela de Yeltes
Aldehuela de Yeltes
Rágama y Horcajo de las Torres
Boada
Castillejo de Martinviejo
Olmedo de Camaces
Sando
La Alberca
Moros Candelario
Boada
Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite
la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del
cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus).
Se autoriza la pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia desde
el 5 de junio hasta el 31 de diciembre, con las siguientes excepciones:
– Las Zonas Húmedas
Catalogadas relacionadas en el apartado 9.º.
– Las aguas trucheras de la subcuenca del río Tormes.
– Las aguas trucheras de la subcuenca del río Águeda.
– Las aguas trucheras de la subcuenca del río Alagón.
– Las aguas trucheras de la subcuenca del río Huebra.
– Los vedados.
Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los Cotos siguientes dentro de las
fechas indicadas:
Cotos de salmónidos.
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de
la rana común (Pelophylax perezi).
En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:
- Las incluidas dentro del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Ley 8/2000, de 11 de julio, «B.O.C. y L.» de 19 de julio de 2000 y
Ley 16/2008, de 18 de diciembre, «B.O.C. y L.» de 26 de diciembre de 2008).
- Las incluidas dentro del Parque Natural de Arribes del Duero (Ley 5/2002, de 11 de abril, «B.O.C. y L.» de 26 de abril de 2002).
- Las Zonas Húmedas Catalogadas.
- Las aguas trucheras.
- Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca y Vedados.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.
- Embalse del Águeda.
- Embalse de Almendra.
- Embalse de Santa
Teresa.
- Embalse de
Villagonzalo.
- Embalse de Irueña.