ANEXO IV
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura
para la pesca de la trucha.
Ninguna
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para
la pesca de la trucha.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas libres:
Cuenca del Pisuerga:
- Río Pisuerga: Todas las
aguas por debajo de la confluencia del río Resoba con el Pisuerga.
Cuenca del Carrión:
- Río Carrión: Todas las aguas por debajo del puente sobre el río Carrión en
la carretera P-215, a su paso por la localidad de Velilla del Río Carrión
Cuenca del Ebro:
- Río Ebro: Todas las aguas que transcurren por la provincia.
Ninguna
Apartado 3.º– Reglamentación específica de los
cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
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* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo
anzuelo en días sin muerte
** Coto Intensivo: El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana
PN= Prohibidos cebos naturales
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana
que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin
muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse
a las aguas
Apartado 4.º Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
Ninguna.
Apartado 5.º– Escenarios Deportivos Sociales de
Pesca.
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita
son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las
truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas
Apartado 6.º Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
PN= Prohibidos cebos naturales.
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita
son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las
truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas
Apartado 7.º– Otras masas de agua en régimen
especial.
Se autoriza la pesca con caña durante el período hábil de pesca, así como la pesca de
cangrejo señal con retel en las siguientes masas de agua:
- Centro del Cangrejo del Río: Se adscribe para uso del Aula del Río de Herrera
de Pisuerga las actividades de educación ambiental programadas, en el tramo
del río Burejo comprendido desde el puente del camping de Herrera de Pisuerga
hasta 500 metros aguas arriba del mismo. En el caso de la pesca de cangrejo
señal con retel para fines formativos y acompañados por monitores del centro, se
autoriza durante todo el año, permitiéndose la exclusividad para dichas
actividades fuera del período hábil para la pesca del cangrejo.
Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda total en:
Cuenca del Duero:
Subcuenca del
Pisuerga:
- Río Rivera: Desde su
nacimiento hasta el puente de San Martín de los Herreros y todas las
aguas que afluyen a este tramo.
- Arroyo de Agüero:
Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Rivera y todas las
aguas que afluyen a este tramo.
- Río Pisuerga: Todas
las aguas fluyentes por encima del puente de acceso a Polentinos en la
carretera PP-2111, a excepción del tramo del río Lores comprendido
entre el puente sobre el río en la carretera PP-2113, a su paso por la
localidad de Lores y su confluencia con el río Pisuerga y del tramo del
río Pisuerga comprendido entre el puente sobre el río en la entrada del
casco urbano de Tremaya y el puente de acceso a la localidad de
Polentinos.
- Río Rubagón: Desde su
nacimiento hasta el puente sobre el río en la localidad de Barruelo de
Santullán y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Río Camesa: Desde su
nacimiento hasta el límite con la Comunidad de Cantabria y todas las
aguas que afluyen a este tramo.
- Embalses de Requejada y Ruesga: los tramos de los embalses no
declarados como Masas de agua en Régimen Especial Controlada en el
apartado 6º.
Subcuenca del
Carrión:
- Río Carrión: Desde su
nacimiento hasta su confluencia con el barranco del Hospital y todas
las aguas que afluyen a este tramo incluido dicho barranco.
- Río Carrión: Las aguas
que afluyen al tramo comprendido entre su confluencia con el barranco
del Hospital y su confluencia con el arroyo Arauz.
- Arroyo Arauz: Todas
las aguas que afluyen al arroyo Arauz hasta su confluencia con el río
Carrión, incluido el propio arroyo Arauz entre su nacimiento y el
límite superior del coto Arauz (desembocadura del arroyo Secarro).
- Río Carrión: Todas las
aguas que afluyen al río Carrión en el tramo comprendido entre la
desembocadura del arroyo Arauz y el puente sobre el río Carrión en
Triollo (carretera Guardo–Cervera de Pisuerga).
- Río Carrión: Todas las
aguas que afluyen al río Carrión en el tramo comprendido entre el
puente sobre el río en Fresno del Río y la desembocadura del canal de
desagüe del salto de agua de Acera de la Vega.
- Río Cardaño: Todas las
aguas que afluyen al río Cardaño por encima del límite superior del
coto de Cardaño (desembocadura del arroyo Vallejo), incluido el propio
río Cardaño en dicho tramo.
- Río Cardaño: Todas las
aguas que afluyen al río Cardaño entre el límite superior del coto de
Cardaño (desembocadura del arroyo Vallejo) y el puente sobre el río en
la carretera de Guardo a Cervera de Pisuerga, PP-210.
- Arroyo de Valdenievas:
Todo su curso y aguas que desembocan en él.
- Arroyo de
Valdetriollo: Todo su curso y aguas que desembocan en él
- Arroyo de Miranda:
Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de
Camporredondo y todas las aguas que desembocan en él.
- Arroyo Valsurbio:
Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo del Valle de
Santa Eufemia y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Arroyo de
Valderriones: En todo su curso y afluentes.
- Arroyo de Valcobero:
Todo su curso y aguas que desembocan en él.
- Río Chico: Desde su
nacimiento hasta su confluencia con el barranco de la Rebollosa y todas
las aguas que afluyen a este tramo.
- Arroyo Besandino:
Desde su entrada en la provincia de Palencia hasta su desembocadura en
el río Carrión y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Embalse de Camporredondo: todo el embalse y todas las aguas que
afluyen a dicho embalse, a excepción del siguiente tramo:
· Río Chico: 2 kilómetros aguas arriba de su desembocadura en el
embalse de Camporredondo.
- Embalse de Compuerto: Todas las aguas que afluyen a dicho embalse,
incluido los tramos del embalse no declarado como Masas de agua en Régimen Especial Controlada en el apartado 8º, a excepción de los siguientes
tramos:
· Arroyo Valsurbio: 1,5
kilómetros aguas arriba de su desembocadura en el embalse de Compuerto.
· Arroyo Aviaos: Desde su
nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Compuerto.
Cuenca del Deva:
- Arroyo Cayuela: Desde
su nacimiento hasta el límite provincial con Cantabria y todas las
aguas que afluyen a él en este tramo.
Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés
especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
a) Zonas Húmedas Catalogadas
de interés especial vedadas totalmente a la pesca:
Zona Húmeda Catalogada
Laguna de Las Lomas
Laguna de Fuentes Carrionas
Laguna del Ves
Lago de Pozo de Curavacas
Laguna de Pozo Oscuro
Laguna de la Nava
Laguna del Deseo
Charca de Valdemudo
Laguna de Ribas
Charca del Tencario
Charca de Besana
Charca de Arroyales
Charca de Rueda
Laguna de Cabañas
Charca del Juncal
Charca del Rosillo
Charca de Valdemora
Laguna de Ontanillas
Laguna del Ucieza
Laguna de Valchivita
Charca de los Corrales
Laguna del Lomo
Charca de Fuentemimbre
Charca del Paramillo
Charca del Hoyo de San Andrés
Charca de Reyerta
Charca de Casa Blanca
Charca de la Raya
Charca de las Casas del Rey
Toja del Pescador
Laguna de Abarca
Charcas del Cruce
Charca de la Membrilla
Charca del Arroyal
Charca de Parporquero I
Charca de Parporquero II
Charca de Rosalejo
Charca de la Esclusa n.º 4
Laguna de Belmonte
Localidad
Velilla del Río Carrión
Cervera de Pisuerga
Cervera de Pisuerga
Cervera de Pisuerga
Cervera de Pisuerga
Fuentes de Nava
Fuentes de Nava
Becerril de Campos
Ribas de Campos
Ribas de Campos
San Cebrián de Campos
San Cebrián de Campos
San Cebrián de Campos
Osorno
Lantadilla
Requena de Campos
Boadilla del Camino
Frómista
Frómista
Piña de Campos
Amusco
Amusco
Amusco
Husillos
Husillos
Husillos
Villaumbrales
Villaumbrales
Paredes de Nava
Paredes de Nava
Abarca de Campos
Castromocho
Castromocho-Capillas
Capillas
Capillas
Capillas
Capillas
Castil de Vela
Belmonte de Campos
b) Otras zonas
húmedas asociadas al Canal de Castilla vedadas totalmente a la pesca
Zona Húmeda Catalogada
Charca de Majuelungato
Charca de Valdelgara I
Charca de Valdelgara II
Charca de Boadilla
Charca El Salmón
Charca La Majada
Charca Los Valles
Charca de El Gallo
Charca de El Olmo
Charca Tizón
Charcas Cascarrillo
Tojo Jordán
Charca de Carremazuecos
Charca de Relatora
Localidad
Osorno la Mayor
Lantadilla
Lantadilla
Boadilla del Camino
Piña de Campos
Piña de Campos
Amusco
Amusco
Grijota
Becerril de Campos
Paredes de Nava
Paredes de Nava
Paredes de Nava
Paredes de Nava
Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite
la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del
cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).
Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo hasta el 31 de diciembre, en:
- Todos los cursos y masas de agua de la provincia situados al sur de la
autovía del Camino de Santiago A-231, desde su entrada en la provincia por
Osorno, continuando por ella hasta su salida de la misma. Con las siguientes excepciones:
- Zona de la Laguna de la Nava, definida por los siguientes límites: Comenzando por el oeste, carretera de Fuentes de Nava a
Castromocho, hasta el límite del término municipal de Fuentes de
Nava; continúa por dicha línea del término de Fuentes, hasta su
encuentro con la carretera de Fuentes de Nava a Mazariegos; prosigue por esta carretera, hasta el cruce con el río Valdeginate,
que marca el límite sur; de aquí, al encuentro con el río Retortillo;
este río define el límite por el Este hasta cruzar la carretera de
Fuentes de Nava a Becerril de Campos, borde norte de la zona
exceptuada para la pesca del cangrejo rojo de las marismas. Se
excluyen de esta prohibición los tramos de agua de los ríos
Valdeginate y Retortillo que sirven de límites.
Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo, únicamente hasta el 15 de
octubre, en las siguientes aguas:
Cuenca del Duero:
- Canal de Castilla:
Desde el puente sobre la carretera P-610 en Alar del Rey hasta el límite con
la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga, y desde su entrada en la
provincia hasta su cruce con la autovía A-231.
- Canal del Pisuerga:
Desde la presa del Rey en Herrera de Pisuerga hasta el
límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga.
- Río Pisuerga: Desde la presa reguladora de entrada de agua a la piscifactoría
Campoo hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga.
- Río Valdavia: Desde la desembocadura
del arroyo Oncarido, junto al cementerio de Congosto de Valdavia, hasta el límite
con la provincia de Burgos.
- Río Avión: Desde el puente sobre el
río en Tabanera de Valdavia hasta su desembocadura en el río Valdavia.
- Río Boedo: Desde el puente sobre el río en Báscones de Ojeda hasta su
desembocadura en el río Valdavia.
- Río Burejo: Desde el
casco urbano de Pisón de Ojeda hasta su desembocadura
en el río Pisuerga.
- Río Carrión: Desde el puente sobre el río en Fresno del Río hasta el puente
sobre el río en Carrión de los Condes.
- Río Ucieza: Desde el puente sobre la carretera P-225 en Membrillar hasta su
cruce con la autovía A-231.
- Río Valdecuriada: Desde Carbonera
hasta su desembocadura en el río Ucieza.
- Río Nuevo o de Los Molledos: En todo su curso.
- Río Sequillo: Desde su entrada en la provincia hasta su cruce con la autovía A-231.
- Todas las aguas comprendidas en el triángulo
formado por la carretera P-235 entre las localidades de Saldaña y Terradillos de los Templarios,
la carretera CL-615 entre las localidades de Carrión y Saldaña y el tramo de la autovía A-231
comprendido entre la intersección con las dos carreteras anteriores.
Cuenca del Ebro:
- Río Ebro: Desde la Presa del Molino en Báscones de Ebro hasta el
límite de los
términos de Báscones de Ebro y Cuíllas del Valle y la comunidad
autónoma de
Cantabria.
Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los Cotos y
A.R.E.C. siguientes dentro de las fechas indicadas:
Cotos de salmónidos.
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
Ninguna.
Apartado 12.º Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.
Ninguna.