ANEXO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE LEÓN



Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 15 de mayo en las siguientes aguas:

- Río Cares: Todo su curso en la provincia.

- Río Sella: Todo su curso en la provincia.


Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas trucheras:

- Río Curueño: En su curso, desde su nacimiento hasta el límite inferior del Coto de Valdepiélago.

- Río Sil: Aguas abajo del embalse de Las Rozas y sus aguas embalsadas hasta el embalse de Bárcena.

- Río Cabrera: En su curso hasta su unión con el río Sil.

- Río Tuerto: Aguas abajo del embalse de Villameca hasta la presa de Barrientos, límite de las aguas trucheras.


Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas trucheras:

- Río Cea: Desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el límite con la provincia de Valladolid.

- Río Esla: Aguas abajo del embalse de Riaño y sus aguas embalsadas.

- Río Luna: Aguas abajo de la central de Mora y aguas embalsadas del embalse de Barrios de Luna.

- Río Órbigo: En todo su curso hasta el límite de las aguas trucheras en su confluencia con el río Tuerto.

- Río Sil: Aguas abajo del embalse de Bárcena y sus aguas embalsadas.

- Río Porma: Aguas abajo del embalse del Porma y en las Aguas de Régimen Especial del embalse del Porma.


Apartado 3.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.


Cotos de salmónidos.
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* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte

** Podrán ser objeto de aprovechamiento adicional los ejemplares de trucha arco-iris que eventualmente pudieran ser capturados, sin límite de capturas ni de talla.

PN= Prohibidos cebos naturales

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas


Apartado 4.º Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

Ninguna.


Apartado 5.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

 

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas


Apartado 6.º Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).

 
** Excluido el vedado en el contraembalse en su margen derecha desde la línea de seguridad, aguas arriba, hasta la desembocadura del arroyo o barranco Villanalambre y en su margen izquierda hasta la captación de agua de la arenera

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas


Apartado 7.º– Otras masas de agua en régimen especial.


Se autoriza la pesca con caña desde el 1 de enero al 15 de octubre, con un cupo de dos ejemplares de trucha por pescador y día desde el primer domingo de abril al 31 de agosto, debiendo devolver a las aguas las truchas comunes que se capturen fuera de este periodo, en las siguientes masas de agua:

Cuenca del Sil:

- Embalse de Las Rozas: Aguas embalsadas del mismo.

- Embalse de Matalavilla: Aguas embalsadas del mismo.

- Embalse de Fuente del Azufre: Aguas embalsadas del mismo.

En estos tramos esta permitidos todo tipo de cebos, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.


Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, con un cupo de dos ejemplares de trucha por pescador y día desde el 3 de abril al 31 de agosto, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen fuera de este periodo, en las siguientes masas de agua:

Cuenca del Sil:

- Embalse de Bárcena: Formado por el río Sil, desde la confluencia del arroyo de Velasco con el río Sil, hasta el muro de la presa.

- Embalse de Campañana: En toda su extensión, sito en el término municipal de Carucedo.

Subcuenca del río Tuerto:

- Lagunas de Valderrey, autorizando la pesca todo el año en sus aguas con un cupo de dos ejemplares de trucha por pescador y día, solamente durante el período hábil de la trucha en el tramo.

- Embalse de Benamarías, autorizando la pesca todo el año en sus aguas con un cupo de dos ejemplares de trucha por pescador y día, solamente durante el período hábil de la trucha en el tramo.

En estos tramos esta permitidos todo tipo de cebos, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.


Se autoriza la pesca con caña desde el 3 de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:

- Aula del Río: Se adscribe para uso exclusivo del Aula del Río de Vegas del Condado, el tramo comprendido entre el desagüe de las balsas previas del centro piscícola de Vegas del Condado (40 metros aguas arriba de la valla de cierre), y el desagüe de salida de dicho centro. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula.


Se autoriza la pesca con caña los lunes y jueves desde el primer domingo de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:

- AREC Embalse Selga de Ordas, cuyas aguas se adscriben para uso exclusivo de las actividades de educación ambiental programadas y autorizadas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Las prácticas y actividades de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.


Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total (a excepción de la pesca del cangrejo rojo y del cangrejo señal, en los tramos definidos y con las condiciones previstas en el apartado 9º de este Anexo Provincial) en:

Cuenca del Duero:

Subcuenca del Esla:

- Arroyo del Valle de San Pelayo: En todo su curso y afluentes.

- Arroyo Mirva: En todo su curso.

- Río Orza: Desde su nacimiento hasta el cruce de las carreteras de Cuénabres y Casasuertes y todas las aguas que afluyen a este tramo.

- Río Anciles: En todo su curso.

- Arroyo del Naranco: En todo su curso y afluentes.

- Río Lechada: En todo su curso y afluentes.

- Arroyo Guspiada: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo Los Ocejos y todas las aguas que afluyen a este tramo.

- Arroyo Valponguero: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo Maganaves y todas las aguas que afluyen a este tramo.

- Río de Hormas: En todo su curso y afluentes.

- Embalse del Esla: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

- Río Esla: Tramo comprendido desde el muro de la presa de Riaño hasta la desembocadura del canal de desagüe de la central, incluyendo este canal.

- Río Esla: Tramo comprendido entre el Puente del Mercadillo y el desagüe del Canal de Los Payuelos.

- Arroyo de Remolina: En todo su curso y afluentes.

- Río Dueñas: Todas las aguas que afluyen a él.

- Arroyo de La Duerna: En todo su curso y afluentes.


Subcuenca del Carrión:

- Río Grande (Río o Arroyo Besandino): Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Palencia -incluidas las aguas del embalse Besandino- y todas las aguas que afluyen a este tramo.


Subcuenca del Porma:

- Río Porma: Desde su nacimiento hasta el salto existente a la entrada del Pinar de Lillo.

- Río Isoba o de San Isidro: Desde su nacimiento hasta el puente de Isoba y todas las aguas que afluyen a él.

- Río Illarga (o Respina): En todo su curso y afluentes.

- Embalse del Porma: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

- Río Porma: Tramo comprendido desde el muro de presa del embalse del Porma y el puente de la carretera LE -331 de Boñar a Puebla de Lillo y todas las aguas que afluyen a él.

- Río Porma: Canal de desagüe de la nueva Central de Boñar, en todo su recorrido, hasta su unión con el río Porma.

- Río Porma: Tramo comprendido entre el azud o presa para la toma de agua de la central hidroeléctrica de Lugán y el puente de Candanedo de Boñar.

- Río Porma: Canal de la nueva Central de Vegas del Condado, en todo su recorrido, hasta su unión con el río Porma.

- Río Porma: Presa “de la cestilla” en el Término Municipal de Vegas del Condado, desde la toma de la presa en el Río Porma, en todo su recorrido.

- Río Porma: Presa de la piscifactoría de Castrillo: desde la toma de la presa, en el coto El Condado I, hasta la unión con el río Porma.

-Río Curueño: Tramo comprendido entre el puente de las Caldas de Nocedo y el límite superior del coto de Valdepiélago.


Subcuenca del Bernesga:

- Río Carrozal o de la Cantera: En todo su curso y afluentes.

- Arroyo de Millaró: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Bernesga.

- Embalse de Casares: Exclusivamente los cursos de agua que afluyen a él.

- Río Casares o de Geras: Desde el muro de presa del embalse de Casares hasta Geras.


Subcuenca del Torío:

- Río Torío: Desde el límite inferior del coto de Felmín hasta el puente que existe a la salida de las Hoces de Vegacervera.


Subcuenca del Luna:

- Arroyo de Añaz o Naves: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Luna, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

- Embalse de Barrios de Luna: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

- Contraembalse de Selga de Ordas: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros) y en su margen derecha desde la línea de seguridad, aguas arriba, hasta la desembocadura del arroyo o barranco Villanalambre y en su margen izquierda hasta la captación de agua de la arenera.


Subcuenca del Omaña:

- Río Valdesamario (o de Ponjos): Todas las aguas que afluyen a él.


Subcuenca del Tuerto:

- Embalse de Villameca: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

- Arroyo Muelas: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Porcos y todas las aguas que afluyen a este tramo.


Subcuenca del Duerna:

- Arroyo del Cabrito: Desde su nacimiento hasta el salto de la central hidroeléctrica del mismo nombre y todas las aguas que afluyen a este tramo.

- Río Espino: En todo su curso y afluentes.

- Río Llamas: En todo su curso y afluentes.


Subcuenca del Cea:

- Arroyo Codijal: En todo su curso y afluentes.

- Arroyo Mental: En todo su curso y afluentes.


Cuenca del Sil:

- Río Ancares: Tramo comprendido entre el Puente de Villarbón, aguas abajo, hasta su confluencia con el arroyo Lumeras.

- Río Suertes o de la Vega: Tramo comprendido entre el puente viejo de Espinareda hasta su confluencia con el río Ancares.

- Río Balboa: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Valcarce y aguas que afluyen a este tramo.

- Lago de Carucedo: En las zonas de especial interés para la avifauna situadas al nordeste, suroeste y noroeste del lago.

- Río Altar (o de la Braña de Robles): En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil.

- Río de Sosas: Desde su nacimiento hasta la presa de toma de agua de Villablino (aguas arriba de Sosas de Laciana) y aguas que afluyen a este tramo.

- Río Caboalles (o del Puerto): En todo su curso hasta su unión con el río Chanada y aguas que afluyen a este tramo.

- Río Chanada: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Caboalles y aguas que afluyen a este tramo.

- Río San Miguel: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.

- Río Matalavilla: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.

- Río Primout: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.

- Río Fletina (o Fleitina): En todo su curso hasta la desembocadura en el río Caboalles y aguas que afluyen a este tramo.

- Presa de Villar de Santiago y Villaseca de Laciana: Desde el muro de la presa 50 metros aguas arriba.

- Embalse de Las Rozas: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

- Embalse de Las Ondinas: Desde el muro de la presa 50 metros aguas arriba.

- Embalse de Matalavilla: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

- Embalse de Barcena: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

- Embalse de la Fuente del Azufre: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

- Embalse del Campañana: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba y 200 metros del canal de llegada.

- Embalse de Peñarrubia: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

- Río Tremor: Todos los arroyos y sus aguas afluentes en todo su curso desde Tremor de Arriba hasta su desembocadura en el río Boeza.

- Río Tremor: Todos los arroyos de cabecera que lo conforman (Fervienza, Fullinas y Fontanal), hasta Tremor de Arriba.

- Río Gestoso: En todo su curso.

- Río Burbia: Aguas embalsadas del embalse del Pelgo en el límite inferior del coto de Villafranca.

- Río Sil: Desde su nacimiento hasta su unión con el río Puerto en Vega de Viejos, incluido éste y aguas que afluyen a estos tramos.


Cuenca del Cares:

- Todos sus afluentes.


Cuenca del Sella:

- Río Sella: En todos sus afluentes, y además el propio río Sella en el tramo comprendido entre su nacimiento y el puente de Pamiellas.

- Río Dobra: En todo su curso y afluentes en la provincia de León.


Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.

- Lago de Carucedo (Término Municipal de Carucedo): Se autoriza la pesca, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, entre el 1 de enero y 31 de marzo, y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre en toda su extensión. Queda prohibida, por tanto, la pesca entre el 1 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, como medida de protección para las especies de aves nidificantes en la Zona Húmeda Catalogada y en los tramos vedados reseñados en el apartado 8º.

El cupo es de dos ejemplares de trucha por pescador y día desde el 1 de julio al 31 de agosto, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen fuera de este periodo. El resto de especies de acuerdo con lo establecido en la Orden.

Están permitidos todo tipo de cebos, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.


b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.


Zona Húmeda Catalogada

Laguna La Laguna Grande
Laguna de las Verdes
Laguna de la Mata 1
Laguna de la Mata 2
Laguna de la Mata 3
Laguna de la Mata 4
Laguna de Lago
Lago del Ausente
Lago de Isoba
Lagunas de los Hoyos de Vargas 1
Lagunas de los Hoyos de Vargas 2
Pozo Butrero
Lagos de La Baña
Laguna La Laguna (Truchillas)
Laguna El Lago (Truchillas)
Laguna La Laguna
Laguna de Chozas de Arriba
Laguna de Som
Laguna del Rey
Laguna de Cal
Laguna La Laguna
Lagunas Sentiz
Laguna de Llagán
Laguna de Villadangos del Páramo
Laguna Grande de Bercianos del Real Camino
Laguna de Los Carnachos
Laguna Velaza
Laguna de Grajalejo de las Matas
Laguna grande de Valverde Enrique
Laguna de Linos
Laguna de los Picos
Laguna de Cifuentes
Laguna del Gamonal
Laguna el Miro
Laguna Vallejos
Laguna Amor
Localidad

Cabrillanes
Cabrillanes
Cabrillanes
Cabrillanes
Cabrillanes
Cabrillanes
San Emiliano
Puebla de Lillo
Puebla de Lillo
Boca de Huérgano
Boca de Huérgano
Boca de Huérgano
Enciendo
Truchas
Truchas
Quintana y Congosto
Chozas de Abajo
Chozas de Abajo
Chozas de Abajo
Valdevimbre
Onzonilla
Valdepolo
Joarilla del Páramo
Villadangos del Páramo
Bercianos del Real Camino

El Burgo Ranero
El Burgo Ranero
Grajalejo de las Matas
Valverde Enrique
Valverde Enrique
Valverde Enrique
Matanza de los Oteros
Villabraz
Páramo de Sil
Joarilla de las Matas
Izagre


Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo desde el 5 de junio hasta el 31 de diciembre en las siguientes masas de agua:

Cuenca del Duero:

- Río Esla: Desde la presa de Benamariel, aguas abajo, hasta el límite de provincia, así como en los arroyos, canales y desagües de los términos municipales por los que discurre el río (Villamañán, San Millán de los Caballeros, Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villamandos, Villaquejida, Cimanes de la Vega, Fresno de la Vega, Valencia de Don Juan, Villaornate y Castro).

- Lagunas artificiales de Palanquinos en T.M. de Villanueva de las Manzanas (coordenadas Huso 30 ETRS89 X: 0292918 Y: 4704018; X: 0294232, Y: 4705362).

- Lagunas de Campo de Villavidel en T. M. de Campo de Villavidel.

- Las tres Lagunas de Valcabado del Páramo en T.M. de Roperuelos del Páramo.

- Laguna de Zotes del Páramo en T.M. de Zotes del Páramo.

- Laguna de Villaestrigo en T.M. de Zotes del Páramo.

- Las tres Lagunas de Saludes de Castroponce en T.M. de Pozuelo del Páramo.

- Laguna de Altobar de la Encomienda en T.M. de Pozuelo del Páramo.

- Río Cea: En su curso y en los arroyos, canales y desagües de los términos municipales de Gordoncillo, Valderas e Izagre.

- Río Jamuz: Desde el puente entre las localidades de Quintana y Congosto, aguas abajo, hasta su desembocadura en el Órbigo.

- Río Órbigo: El tramo comprendido entre la desembocadura del río Jamuz y el límite con la provincia de Zamora.

- Río Porcos: Aguas del embalse de Benamarías.

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo desde el 5 de junio hasta el 31 de agosto, con excepción de los cotos de pesca, masas de agua en régimen especial controlado, otras masas de agua en régimen especial o escenarios deportivo-sociales, que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos y todos los días del 1 de septiembre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

Cuenca del Duero:

- Río Cea: Desde el puente de Villaverde de Arcayos hasta el límite con la provincia de Valladolid.

- Río Valderaduey: En todo su curso en la provincia.

- Río Sequillo: En todo su curso en la provincia.

- Río Esla: Desde el puente nuevo de Mansilla, aguas abajo, hasta la presa de Benamariel y aguas afluentes de arroyos, canales y desagües.

- Río Porma: Desde Villimer (límite inferior del coto El Condado II) hasta su desembocadura en el río Esla.

- Río Torio: Desde el puente de la C-626 en Naredo de Fenar hasta su desembocadura en el río Bernesga.

- Río Bernesga: Desde el puente de la Térmica en La Robla hasta su desembocadura en el río Esla, incluidas las siguientes presas:

De los Molinos y Presicha o Presa del Bernesga, desde Cabanillas y en su cruce por el término municipal de Cuadros hasta Sariegos.

Presa la Azucarera en Lorenzana.

Presa la Gallega en Carbajal.

Presa Puerto de Arriba en Carbajal.

Presa Puerto de Abajo en Carbajal.

Presa Las Suertes en Carbajal.

Presa El Alisal en Azadinos.

- Río Órbigo: Desde el Puente Colgante de Llamas a Azadón (límite inferior del coto Villarroquel) al Puente Puente nuevo de la circunvalación de Carrizo (límite superior del EDS de Villanueva de Carrizo), incluidas las presas de riego del tramo.

- Río Órbigo: Desde el puente sobre el río de la N-120 en Hospital de Órbigo, aguas abajo, hasta la desembocadura del río Jamuz.

- Río Órbigo: Las charcas o balsas de San Juan de Torres y y Cebrones del Río en el término municipal de Cebrones del Río.

- Río Eria: Desde el puente de Pinilla de la Valdería hasta el límite con la provincia de Zamora.

Cuenca del Sil:

- Río Sil: Desde el puente de Toral de Merayo hasta el límite con la provincia de Orense.

- Embalse de Bárcena: Aguas embalsadas.

- Río Cúa: Desde el puente de Villamartín hasta su desembocadura en el río Sil.

- Río Burbia: Desde la presa del embalse El Pelgo hasta su desembocadura en el río Cúa.

- Río Boeza: Desde la desembocadura del río Tremor, aguas bajo, hasta su desembocadura en el río Sil.

- Río Meruelo: Desde el azud de la presa del Molino, aguas arriba de Molinaseca, hasta su desembocadura en el río Boeza

Se permite la pesca del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) desde el 5 de junio hasta el 15 de octubre en las siguientes aguas exclusivamente dentro de los días establecidos en la tabla adjunta:

Cuenca del Duero:

- Embalse de Riaño: Aguas embalsadas incluidas las aguas hasta la máxima cota de embalse.


Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los A.R.E.C. siguientes dentro de las fechas indicadas


Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)

 

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo


Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de los municipios siguientes, con excepción de las Zonas Húmedas Catalogadas, Escenarios Deportivo-Sociales, Cotos de Pesca, Aguas en Régimen Especial y Vedados incluidos en ellos:

Algadefe
Alija del Infantado
La Antigua
Ardón
La Bañeza
Benavides de Órbigo
Bercianos del Páramo
Bustillo del Páramo
Cabreros del Río
Campazas
Campo de Villavidel
Carrizo de la Ribera
Castilfalé
Castrocalbón
Cebrones del Río
Cimanes de la Vega
Cimanes del Tejar
Corbillos de los Oteros
Cubillas de los Oteros
Chozas de Abajo
Fresno de la Vega
Fuentes de Carbajal
Gordoncillo
Gusendos de los Oteros
Hospital de Órbigo
Izagre
Laguna Dalga
Laguna de Negrillos
Llamas de la Ribera
Mansilla de las Mulas
Mansilla Mayor
Matadeón de los Oteros
Matanza
Onzonilla
Pajares de los Oteros
Palacios de la Valduerna
Pobladura de Pelayogarcía
Pozuelo del Páramo
Quintana del Marco
Regueras de Arriba
Riego de la Vega

Roperuelos del Páramo
San Adrián del Valle
San Cristóbal de la Polantera
San Esteban de Nogales
San Justo de la Vega
San Millán de los Caballeros
San Pedro de Bercianos
Santa Cristina de Valmadrigal
Santa Elena de Jamuz
Santa María de la Isla
Santa María del Páramo
Santa Marina del Rey
Santas Martas
Santovenia de la Valdoncina
Soto de la Vega
Toral de los Guzmanes
Turcia
Urdiales del Páramo
Valdefuentes del Páramo
Valdemora
Valderas
Valderrey
Valdevimbre
Valencia de Don Juan
Valverde de la Virgen
Valverde-Enrique
Vega de Infanzones
Villabraz
Villadangos del Páramo
Villademor de la Vega
Villamandos
Villamañán
Villamontán de la Valduerna
Villamoratiel de las Matas
Villanueva de las Manzanas
Villaornate
Villaquejida
Villarejo de Órbigo
Villares de Órbigo
Villaturiel
Villazala
Zotes del Páramo


Apartado 12.º Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

- Embalse de Barrios de Luna.

- Embalse de Benamarías.

- Embalse del Porma.

- Embalse de Riaño.

- Embalse de Selga.

- Embalse de Villameca.

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