Artículo 5. Comercialización, transporte y otras limitaciones en relación con las especies de peces y cangrejos.

5.1. Comercialización de peces y cangrejos.

Únicamente podrán comercializarse la anguila, la trucha arco iris y el cangrejo rojo, este último exclusivamente en muerto y sólo son destino a la industria alimentaria conforme dispone la disposición adicional quinta del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.


5.2. Medios de pesca.

Para prevenir la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas (mejillón cebra, almeja asiática, moco de roca...), además de las medidas que establezcan los organismos de cuenca competentes, se recomienda limpiar, secar y, cuando sea posible, desinfectar cualquier tipo de embarcación, patos, y cualquier otro medio utilizado para la pesca, en particular los reteles, rejones, así como los vadeadores y botas, antes de utilizarlos en aguas diferentes.

El uso de embarcaciones para la pesca, estará sujeto a los requisitos y a las condiciones de navegación que establezca el organismo de cuenca correspondiente.


5.3. Especies exóticas invasoras.

Según la ley 42/2007,de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y al objeto de evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de Castilla-La Mancha, los ejemplares de las especies exóticas invasoras incluidas en el anexo I de esta Orden que pudiesen capturarse, no podrán devolverse a las aguas, debiendo dárseles muerte inmediata, excepto cuando se capturen por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, previamente autorizada por la Consejería.

De acuerdo con la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013, las especies black bass, lucio, y cangrejo rojo sólo podrán pescarse en las áreas de distribución establecidas en el anexo III de esta Orden, en el marco de estrategias para su gestión, control o erradicación. Sólo se considera adquirida la posesión de estas especies cuando se hayan extraído del medio natural en el marco del aprovechamiento piscícola y no les resulte posible regresar al mismo.

Se autoriza la posesión y el transporte en muerto de las especies exóticas invasoras relacionadas en el anexo I para las que se permite la pesca como control de poblaciones, ya sea con fines de autoconsumo o deposito en lugar apropiado para su eliminación.

Con el fin de no perturbar la nidificación de las aves acuáticas, para la realización del control de poblaciones del cangrejo rojo se fija un período de veda comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Fuera de este período, podrá practicarse su pesca para el control de su población, desde una hora antes del orto hasta dos horas después del ocaso. En ningún caso se autorizará el control de poblaciones de cangrejo rojo en aquellas aguas donde coexista con otras especies de cangrejos.


5.4. Sueltas de trucha arco iris.

Se autoriza la suelta de la especie trucha arco iris, previa autorización administrativa, en los cotos intensivos incluidos en el anexo II de esta Orden, al tratarse de cotos ya autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.


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