7.- Aparejos de pesca
7.1 La caña de pescar
Para la pesca recreativa y la pesca deportiva de competición, únicamente se permite como arte de pesca la caña de pescar. Por cada pescador o pescadora, se permite la utilización de dos cañas en acción de pesca, separadas por una distancia inferior a diez metros. En las aguas de salmónidos, excepto en los embalses, sólo se permite la utilización de una caña.
7.2 Uso del salabre.
En las aguas declaradas de salmónidos y en las zonas de pesca controlada intensiva, todo pescador deberá disponer y hacer uso del salabre para extraer los peces del medio natural. Se exceptúan de esta obligatoriedad las zonas de pesca controlada con matrícula NR-02,
NR-03a, NR-03b, NR-04a, NR-04b, NR-05a, NR-05b, NR-06, NR-07, NR-08a y NR-08b y la zona libre sin muerte con código ZLLSM-NR-01.
7.3 Control y erradicación de crustáceos.
Para el control y erradicación del cangrejo de río americano (Procambarus clarkii), únicamente se permiten como artes de pesca las lamparillas. Cada pescador/a puede utilizar un máximo de ocho, colocadas en una extensión máxima de treinta metros. El/la pescador/a debe estar presente en todo momento en la zona donde coloque estas artes de pesca.
Se entiende por lamparillas los aparatos formados por dos o más anillos de metal con una red en su interior que suelen tener forma de bolsa y donde los cangrejos son atrapados únicamente cuando se realiza la acción de recoger el aparato mediante una cuerda o una pértiga.
La licencia de pesca recreativa habilita para la pesca del cangrejo rojo o americano en las zonas de pesca
controlada sin la necesidad de obtener el permiso de pesca, y en las zonas de pesca libre sin muerte.
Se prohíbe el uso de lamparillas, y por tanto la pesca del cangrejo rojo o americano en las comarcas de L'Alta
Ribagorça, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Cerdanya, Ripollès, Garrotxa y Alt Urgell aguas arriba del puente de
Espia. Se prohíbe también en los ríos o tramos de río siguientes: riera de Merlès, riera Major, Ribera Salada,
Aiguadora, riera de Osor, el Brugent (cuenca Francolí) y río de Glorieta (cuenca Francolí). Se exceptúan las
actuaciones destinadas a la conservación y recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes)
aprobadas por el departamento competente.
Todos los ejemplares de cangrejo rojo o americano capturados tienen que sacrificarse inmediatamente
mediante la extracción del telson (último segmento del abdomen).
El uso de redes, esparaveles, asas y elementos similares queda prohibido, salvo autorización por parte del
departamento competente, siempre que se establezca por razones técnicas, biológicas, científicas, tradicionales
o educativas.
7.4 Mantenimiento en vivo de las capturas en las aguas de ciprínidos.
Se permite el mantenimiento en vivo de las capturas a los participantes en las competiciones autorizadas por el
departamento competente y a los pescadores que dispongan de la tarjeta federativa de competición, salvo las
especies exóticas o alóctonas que se regularán según lo especificado en el apartado 4.
Únicamente se permite el uso del rejón para el mantenimiento en vivo de las capturas. Queda totalmente
prohibido el uso de cubos, barreños, cuerdas, pasadores (stringers) y materiales similares pasados por el
opérculo del pez o que le causen heridas para su mantenimiento en vivo.
Finalizada la acción de pesca o a petición de los agentes de la autoridad o del personal del departamento
competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales, los ejemplares capturados deberán
devolverse a las aguas de procedencia.