8.- Navegación

Para el ejercicio de la pesca recreativa y deportiva, se autoriza el uso de embarcaciones y artefactos complementarios al baño (catamaranes, hinchables tipo patos, kayaks, canoas...) en todas las aguas donde la navegación esté autorizada por el organismo de cuenca competente, sin perjuicio de cumplir los requisitos del apartado 1, los que establezca el organismo de cuenca competente y el Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especies de la fauna salvaje.

Todo el material que entre en contacto con el agua (embarcación, artefactos complementarios al baño y utensilios de pesca) debe ser correctamente lavado y desinfectado de acuerdo con las obligaciones que establezcan los organismos de cuenca para la prevención de la expansión de especies exóticas invasoras, muy especialmente del mejillón cebra (Dreissena polymorpha).


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