5.- Anzuelos

Se autoriza el uso de los anzuelos siguientes con la posibilidad de que el plan técnico de gestión piscícola los pueda restringir.

5.1 Anzuelos permitidos en aguas de salmónidos (alta y baja montaña).

En las zonas de pesca libres sin muerte y zonas de pesca controlada sin muerte, se autoriza únicamente el uso de anzuelos simples sin arponcillo o con el arponcillo completamente aplastado.

En las zonas de pesca controlada con muerte, se autoriza el uso de anzuelos simples con arponcillo salvo en el uso de peces artificiales y cebos ondulantes, que pueden llevar anzuelos triples sin arponcillo o con los arponcillo completamente aplastados. La pesca con cebos naturales se autoriza únicamente con anzuelos simples sin arponcillo de una numeración comprendida entre el núm. 1 y el núm. 7.


5.2 Anzuelos permitidos en aguas de ciprínidos.

La pesca con cebos naturales está permitida con anzuelos simples con arponcillo o sin arponcillo con un máximo de dos anzuelos en la misma línea.

La pesca con señuelos artificiales está permitida con anzuelos simples o triples con arponcillo o sin arponcillo.


5.3 Anzuelos permitidos en zonas de pesca controlada intensiva.

Los anzuelos permitidos podrán ser cualquiera de los autorizados en los apartados 5.1 y 5.2.


5.4 Anzuelos permitidos en las aguas que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón.

En estas aguas se pueden regular los anzuelos de acuerdo con la gestión efectuada conjuntamente por ambas comunidades.


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