4.- Cuotas y longitudes de captura de las especies
- La anguila (Anguilla anguilla), el bagre (Squalius laietanus y Squalius cephalus), el barbo de Graells
(Luciobarbus graellsii), el gobio ibérico (Gobio lozanoi) dentro de la cuenca del Ebro y el foxino (Phoxinus
bigerri) dentro la cuenca del Ebro se pescarán en la modalidad sin muerte. La carpa (Cyprinus carpio), el
carpín (Carassius auratus) y la tenca (Tinca tinca) se pescarán en la modalidad sin muerte, salvo que el plan
técnico de gestión piscícola establezca el aprovechamiento o sacrificio.
- Para la trucha común (Salmo trutta), los límites o las cuotas de captura y las longitudes permitidas se
establecerán en el plan técnico de gestión piscícola correspondiente, sin que en ningún caso se puedan
sobrepasar los límites siguientes:
- Cuatro ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de salmónidos, con una longitud
mínima de 22 cm.
- Cuatro ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de los ríos Flamisell y Bòssia (NP-04A,
NP-05A, NP-06A) con una longitud de 17 a 23 cm.
- Ocho ejemplares por pescador y día en la zona de pesca controlada de los lagos de Cabdella (NP-10A), con
una longitud mínima de 22 cm.
- Cinco ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de salmónidos que limiten con la
Comunidad Autónoma de Aragón, con una longitud mínima de 22 cm.
- Seis ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada intensiva, con una longitud mínima de 19 cm.
- El plan técnico de gestión piscícola de cada zona de pesca controlada podrá establecer, además, una longitud
máxima de captura.
- Se permite la captura de 10 kg en total de las especies eurihalinas lubina (Dicentrarchus labrax), lisa (Chelon
labrosus), lisa ramada (Liza ramada), galúa (Liza saliens), Múgil (Mugil cephalus), lisa dorada (Liza aurata),
pejerrey (Atherina boyeri) y platija (Platichthys flesus) presentes en las aguas continentales. Si se captura una
pieza de peso superior al autorizado, el exceso no será computable en el total. La longitud mínima de captura
de la especie lubina se establece en 25 cm y la de las lisas (cualquier especie), en 16 cm.
- Los ejemplares de trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) deben sacrificarse en el momento de capturarlos,
salvo los presentes en las zonas de pesca controlada intensiva, cuya cuota se regula de acuerdo con el plan
técnico de gestión piscícola.
- Solo se considera adquirida la posesión de las especies exóticas catalogadas introducidas en el medio natural
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la
biodiversidad, y especificadas en el punto 3.3 de la presente resolución, cuando se hayan extraído del medio
natural y no sea posible devolverlos al mismo.
- Las especies establecidas en el apartado 3.4 no son objeto de aprovechamiento piscícola. En caso de captura
accidental, deben sacrificarse en el momento de su captura, sea cual sea su longitud, y en ningún caso se
pueden mantener vivas en sacos de retención o ser devueltas al medio natural, excepto por razones de
investigación. Una vez sacrificadas, el pescador debe eliminarlas como residuo orgánico o destinarlas al
autoconsumo, pudiendo ser transportadas hasta el sitio de destino.
- El pescador debe abandonar la zona de pesca controlada una vez haya alcanzado la cuota de captura
establecida en el plan técnico de gestión piscícola.