1.- Licencia de pesca y permiso de pesca
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, para poder ejercer la
práctica de la pesca recreativa o deportiva en las aguas continentales de Cataluña se debe disponer de una
licencia de pesca recreativa, y para pescar en una zona de pesca controlada es preciso, además, el permiso de
pesca personal e intransferible. En el caso de pescar en aguas de titularidad privada, hay que disponer,
además de la licencia, de la autorización del titular de las aguas.
Los tipos e importes de las licencias y los permisos de pesca quedan fijados por la legislación de tasas y precios
públicos de la Generalidad de Cataluña.