1.- Licencia de pesca y permiso de pesca

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, para poder ejercer la práctica de la pesca recreativa o deportiva en las aguas continentales de Cataluña se debe disponer de una licencia de pesca recreativa, y para pescar en una zona de pesca controlada es preciso, además, el permiso de pesca personal e intransferible. En el caso de pescar en aguas de titularidad privada, hay que disponer, además de la licencia, de la autorización del titular de las aguas.

Los tipos e importes de las licencias y los permisos de pesca quedan fijados por la legislación de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.


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