La Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, modificada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, regula, entre otros aspectos, las especies pescables y sus medidas de captura, la clasificación de los tramos y masas de agua continental, los cebos y los periodos hábiles para la pesca en aguas continentales.

Según la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales es el instrumento técnico que debe establecer la clasificación de los tramos y masas de agua con respecto a la pesca, así como la determinación de las especies pescables. En relación con ello, la disposición final primera de la citada Ley prevé que, mientras no se apruebe el Plan indicado y el reglamento de desarrollo de la Ley, se sigue aplicando la normativa estatal en materia de pesca fluvial y la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003, y otras órdenes subsiguientes.

La entrada en vigor del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, hace necesaria la modificación de las normas generales relacionadas con la pesca, especialmente la clasificación de las especies.

Una vez valoradas las propuestas de modificación presentadas a la Dirección General de Montes y consultado el Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales;

A propuesta de la Dirección General de Montes,

RESUELVO:

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