2.- Periodos y horarios hábiles de pesca

Los periodos y horarios hábiles de pesca son los que se establecen a continuación, sin perjuicio de que el plan técnico de gestión piscícola pueda restringirlos.

2.1 Periodos hábiles.

a) Aguas de salmónidos de baja montaña:

- Con captura: del 12 de marzo hasta el 31 de agosto, ambos incluidos.

- Sin muerte: del 12 de marzo hasta el 16 de octubre, ambos incluidos

- En los lagos que se hielen, solo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%.

b) Aguas de salmónidos de alta montaña:

- Con captura: del 14 de mayo hasta el 30 de septiembre, ambos incluidos.

- Sin muerte: del 14 de mayo hasta el 16 de octubre, ambos incluidos.

- En los lagos que se hielen, sólo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%.

c) Aguas de ciprínidos y zonas de pesca intensiva: todo el año.

- La pesca en las zonas intensivas se puede realizar en la modalidad con muerte desde el 5 de marzo hasta el 1 de noviembre, ambos incluidos, excepto que el plan técnico sea más restrictivo.

- El intensivo del embalse de la Torrassa (NP-02A/B) finalizará la temporada el día 15 de noviembre.

- En las zonas de pesca controlada que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón, se pueden determinar otros periodos hábiles fijados por ambas comunidades, que quedarán regulados en el correspondiente plan técnico de gestión piscícola de la zona de pesca correspondiente.

2.2 Horarios hábiles.

- En las aguas continentales públicas, el horario hábil de pesca es desde una hora antes del orto hasta una hora después de la puesta, según el horario oficial. La pesca en horario nocturno se puede autorizar en caso de competiciones deportivas debidamente justificadas.

- La zona de pesca controlada llamada Embalse de Riba-roja y Flix y matrícula EB-01 tiene una regulación especial detallada en el apartado 10 de esta resolución.


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