Artículo 9.- Pesca sin Muerte.



En los cotos sin muerte y en los tramos libres en los que únicamente se autoriza la pesca sin muerte, que se recogen en el apartado 7 de los correspondientes anexos para cada cuenca, regirá la siguiente normativa específica:


a) Se autoriza únicamente el empleo de señuelos artificiales con un único anzuelo simple que deberá estar desprovisto de arponcillo o muerte, prohibiéndose durante la práctica de esta modalidad la tenencia de artes, cebos y/o aparejos provistos de anzuelos con muerte.


b) Todas las capturas, excepto las de las especies recogidas en el artículo 14 de esta Orden, deberán ser devueltas al agua inmediatamente después de su extracción causándoles el menor daño posible.


c) Durante la práctica de esta modalidad queda prohibida la tenencia de ningún ejemplar, aunque procediese de su pesca legal en otro tramo.

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