Artículo 8.- Vedados.



a) Quedan vedados todos los afluentes de los cotos y vedados de pesca, en una longitud de 50 metros aguas arriba de su confluencia.

b) Queda prohibida la pesca en las épocas y tramos fluviales que se relacionan en el apartado 8 de los correspondientes anexos para cada cuenca.


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