Artículo 7.- Cupos De Captura.
7.1.- Salmón.
a) El cupo máximo de capturas permitido será de tres ejemplares por pescador y temporada.
b) Con independencia de lo anterior, se establece un máximo anual de capturas autorizadas
para cada río con la siguiente distribución:
— Asón: 30 ejemplares.
— Pas: 25 ejemplares.
— Nansa: 15 ejemplares.
— Deva: 20 ejemplares. Los ejemplares capturados en los tramos del río Deva compartidos
con Asturias no computarán a la hora de establecer la cuota anual de capturas.
c) El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente en cinco (5) ejemplares
si se alcanza o supera el 50% de dicho cupo antes del día 31 de mayo (inclusive).
d) En la pesca del salmón queda prohibida la devolución al agua de los ejemplares de talla
legal que sean capturados al objeto de no alcanzar el cupo de capturas y continuar la acción
de pescar.
7.2.- Trucha común.
a) Seis ejemplares por pescador y día, salvo las excepciones incluidas en el apartado 5 de
los correspondientes anexos para cada cuenca. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio
de la pesca durante ese día, incluida la modalidad de captura y suelta.
b) En la práctica de la pesca con muerte queda prohibida la devolución de ejemplares de
talla legal al objeto de no alcanzar el cupo de capturas y continuar la acción de pesca.
7.3.- Cangrejo señal.
a) No se establece cupo de captura por pescador, prohibiéndose la devolución al agua de los
ejemplares capturados, sea cual sea su talla.
b) Todos los ejemplares capturados deberán ser sacrifi cados antes de abandonar el tramo
de pesca, prohibiéndose en todo caso su transporte en vivo.
7.4.- Resto de especies.
Sin límite de capturas, salvo las excepciones incluidas en el apartado 5 de los correspondientes
anexos para cada cuenca.