Artículo 6.- Artes y Medios Auxiliares.
a) Únicamente se autoriza la pesca con caña, con la excepción de los reteles autorizados para
la pesca del cangrejo señal, no pudiendo cada pescador utilizar a la vez más de una caña, salvo
las excepciones incluidas en el apartado 5 de los correspondientes anexos para cada cuenca.
b) Se prohíbe la pesca desde embarcación y desde cualquier aparato de flotación en todas
las aguas continentales de Cantabria.
c) Como elemento auxiliar para la extracción de las capturas que hubieran mordido el anzuelo
o señuelo, sólo podrá emplearse la sacadera.
d) Durante el ejercicio de la pesca se respetará entre los pescadores una distancia de diez
metros cuando utilicen aparejos flotantes de fondo, mosca artificial, devones, cucharillas, peces
artificiales, etc. En la pesca del salmón bastará el espacio necesario para que no se alcancen
los aparejos.
e) En los pozos salmoneros queda limitado el derecho del pescador a un período de tiempo
no superior a treinta minutos para el primer ocupante de aquéllos, siempre que haya otros
pescadores que deseen, a su vez, ejercer el derecho de pesca en el mismo pozo. Este plazo
de duración se prorrogará hasta que cobre la primera pieza, de tener trabado en el anzuelo
algún salmón, o hasta que éste se suelte, si no logra capturarlo. Cuando el pozo salmonero no
se halle bien determinado, se entenderá por tal una longitud de cauce de cincuenta metros, a
partir del lugar donde se encuentre colocado el primer pescador, aguas arriba o aguas abajo
de dicho lugar, a elección de aquél.
f) Para la pesca del cangrejo señal:
— Únicamente se autoriza el empleo de reteles de un diámetro máximo de 42 cm, con un
máximo de seis reteles por pescador y situados todos ellos en un tramo no superior a los 100
metros de longitud.
— Todos los reteles que se utilicen deberán ir correctamente identifi cados con una tarjeta
o placa en la que fi guren de manera indeleble el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador que
los esté utilizando.
— El manejo de los reteles corresponde exclusivamente al titular de la licencia de pesca,
quién a su vez mantendrá sus capturas separadas de las de otros pescadores.
— Con el fi n de evitar la expansión y proliferación del mejillón cebra a las aguas continentales
de Cantabria se prohíbe la utilización de reteles que hayan sido usados con anterioridad
fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.