Artículo 10.- Comercialización de la Pesca.



a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, cualesquiera que sea su procedencia geográfica, con excepción de aquellos ejemplares que procedan de instalaciones de piscicultura autorizadas.

b) Esta prohibición no será de aplicación en el caso del campanu, o primer salmón capturado en Cantabria. Se considerará igualmente campanu al mismo efecto de no aplicación del artículo 45, el primer salmón capturado en cada uno de los ríos en los que se permite la pesca de esta especie.


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