Artículo 10.- Comercialización de la Pesca.
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de
abril, de Pesca en Aguas Continentales, se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares
de especies piscícolas o sus huevos, cualesquiera que sea su procedencia geográfica, con
excepción de aquellos ejemplares que procedan de instalaciones de piscicultura autorizadas.
b) Esta prohibición no será de aplicación en el caso del campanu, o primer salmón capturado
en Cantabria. Se considerará igualmente campanu al mismo efecto de no aplicación del
artículo 45, el primer salmón capturado en cada uno de los ríos en los que se permite la pesca
de esta especie.