Artículo 11.- Recuperación de Marcas y Toma de Muestras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4
de abril, de Pesca en Aguas Continentales, los pescadores y las entidades colaboradoras suministrarán
a la Consejería competente la información que les sea requerida sobre la actividad
desarrollada y facilitarán al personal autorizado la obtención de los datos biométricos, marcas
y muestras de tejido necesarias de las especies piscícolas que hubieren sido capturadas.