Artículo 12.- Competiciones y Escenarios Deportivos.



a) Las competiciones deportivas de pesca únicamente podrán celebrarse, previa autorización de la Dirección General del Medio Natural, en el Escenario Deportivo de Rudagüera, que permanecerá reservado para tal fin todos los sábados, domingos y festivos del período hábil.


b) Todas las competiciones deportivas referidas en el apartado anterior se deberán realizar en la modalidad de pesca sin muerte, con estricto cumplimiento de la normativa descrita en el artículo 9 de la presente Orden.


c) Para la autorización de las competiciones referidas en este artículo, su organizador deberá presentar una solicitud ante la Dirección General del Medio Natural, con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la misma. En la solicitud de autorización se precisarán por el organizador las características de la prueba, en particular el número e identidad de los participantes (que no podrán exceder de 8 titulares y 8 suplentes), el horario, las modalidades y cualquier otro extremo que permita una mejor apreciación de las condiciones previstas por la organización. Además, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el aval de la Federación Cántabra de Pesca y Casting, tal y como se establece en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 3/2007.


d) El escenario deportivo de Rudagüera funcionará los días laborables del período hábil de pesca como coto de trucha sin muerte, con un número máximo de 8 pescadores al día.


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