Artículo 12.- Competiciones y Escenarios Deportivos.
a) Las competiciones deportivas de pesca únicamente podrán celebrarse, previa autorización
de la Dirección General del Medio Natural, en el Escenario Deportivo de Rudagüera, que
permanecerá reservado para tal fin todos los sábados, domingos y festivos del período hábil.
b) Todas las competiciones deportivas referidas en el apartado anterior se deberán realizar
en la modalidad de pesca sin muerte, con estricto cumplimiento de la normativa descrita en el
artículo 9 de la presente Orden.
c) Para la autorización de las competiciones referidas en este artículo, su organizador deberá
presentar una solicitud ante la Dirección General del Medio Natural, con al menos quince
días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la misma. En la solicitud de autorización
se precisarán por el organizador las características de la prueba, en particular el
número e identidad de los participantes (que no podrán exceder de 8 titulares y 8 suplentes),
el horario, las modalidades y cualquier otro extremo que permita una mejor apreciación de
las condiciones previstas por la organización. Además, la solicitud deberá ir acompañada de la
documentación que acredite el aval de la Federación Cántabra de Pesca y Casting, tal y como
se establece en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 3/2007.
d) El escenario deportivo de Rudagüera funcionará los días laborables del período hábil de
pesca como coto de trucha sin muerte, con un número máximo de 8 pescadores al día.