Artículo 13.- Vedas Extraordinarias.



De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, la Dirección General del Medio Natural podrá fijar vedas extraordinarias, de duración y localización determinadas, cuando sea necesario para la conservación y protección de las especies.


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