Artículo 13.- Vedas Extraordinarias.
De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en
Aguas Continentales, la Dirección General del Medio Natural podrá fijar vedas extraordinarias,
de duración y localización determinadas, cuando sea necesario para la conservación y protección
de las especies.