Artículo 14.- Especies Exóticas Invasoras
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y con independencia de la modalidad
de pesca que se esté practicando, no podrán ser devueltos al agua los ejemplares de black
bass (Micropterus salmoides) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) que sean capturados,
así como los de cualquier otra especie incluida en el citado Real Decreto.