Artículo 14.- Especies Exóticas Invasoras



En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y con independencia de la modalidad de pesca que se esté practicando, no podrán ser devueltos al agua los ejemplares de black bass (Micropterus salmoides) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) que sean capturados, así como los de cualquier otra especie incluida en el citado Real Decreto.


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