Artículo 15.- Infracciones.
a) Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley
de Cantabria, 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
b) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3.f de la Ley 3/2007, se recoge en el
Anexo XII de la presente Orden la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización
por daños y perjuicios.