Artículo 3.- Días Y Horarios Hábiles.
a) Solamente se permite la pesca los martes, miércoles, viernes, sábados y domingos,
además del jueves 28 de julio, salvo las excepciones incluidas en el apartado 3 de los correspondientes
anexos para cada cuenca.
b) Los horarios hábiles para el ejercicio de la pesca serán los siguientes:
— Enero-marzo: 9:00 a 18:00 horas.
— Abril: 7:15 a 21:30 horas.
— Mayo: 6:30 a 22:15 horas.
— Junio: 6:00 a 22:45 horas.
— Julio: 6:30 a 23:00 horas.
— Agosto: 6:45 a 22:00 horas.
— Septiembre: 7:00 a 21:15 horas.
— Octubre-diciembre: 9:00 a 18:00 horas.