Artículo 3.- Días Y Horarios Hábiles.



a) Solamente se permite la pesca los martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, además del jueves 28 de julio, salvo las excepciones incluidas en el apartado 3 de los correspondientes anexos para cada cuenca.

b) Los horarios hábiles para el ejercicio de la pesca serán los siguientes:

— Enero-marzo: 9:00 a 18:00 horas.

— Abril: 7:15 a 21:30 horas.

— Mayo: 6:30 a 22:15 horas.

— Junio: 6:00 a 22:45 horas.

— Julio: 6:30 a 23:00 horas.

— Agosto: 6:45 a 22:00 horas.

— Septiembre: 7:00 a 21:15 horas.

— Octubre-diciembre: 9:00 a 18:00 horas.


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