Artículo 4.- Tallas.


Salvo las excepciones incluidas en el apartado 4 de los correspondientes anexos para cada cuenca, las tallas mínimas de pesca serán las siguientes:

- Salmón atlántico: 45 centímetros.

- Trucha común: 19 centímetros.

- Lubina: 36 centímetros.

- Platija: 25 centímetros.

- Mugílidos: 20 centímetros

- Resto de especies: sin talla mínima




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