Artículo 2.- Períodos Hábiles.



2.1.- Salmón.

El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 24 de abril y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o en su caso la ampliada, el período hábil fi nalizará el día 30 de junio, salvo las excepciones incluidas en el anexo VII para el tramo del Deva compartido con Asturias.

2.2.- Trucha común.

Desde el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.

2.3.- Cangrejo señal.

Desde el 1 de julio al 15 de octubre, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los correspondientes anexos para las cuencas del Ebro y del Camesa.

2.4.- Resto de especies

Desde el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.


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