Artículo 2.- Períodos Hábiles.
2.1.- Salmón.
El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 24 de abril y se cerrará el día que
se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado.
En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o en su caso la ampliada, el período hábil
fi nalizará el día 30 de junio, salvo las excepciones incluidas en el anexo VII para el tramo del
Deva compartido con Asturias.
2.2.- Trucha común.
Desde el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los
apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.
2.3.- Cangrejo señal.
Desde el 1 de julio al 15 de octubre, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los
correspondientes anexos para las cuencas del Ebro y del Camesa.
2.4.- Resto de especies
Desde el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los
apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.